_Nombre Completo: Osmar Lenin Gonsalez Escorche
_Cargo que desempeña: Docente
_Horario de trabajo: Lunes, martes, jueves y viernes de 3:00pm a 9:30pm
_Correo electronico: og11425@gmail.com
_Profesion: Ingeniero de sistemas
_Titulo de bachiller: Bachiler en ciencias
_Institucion donde obtuvo su titulo de bachiller: Liceo militar Eleazar Lopez Contreras Cd Bolivar
_Universidad donde se graduo de pregrado: Univ de Oriente Barcelona, Edo Anzoategui
_Carreras cursadas: Ingeria de sistemas
_Titulo de su tesis de pregrado: Sistema de inventario de mercancia de la comercializadora makro, S.A..
_Universidad donde cursa o curso su postgrado:Univ de oriente Cd Bolivar
_Titulo de su antes proyecto de tesis de postgrado: Sistema de informacin general basado en gerencia estrategica pra apoyar el proceso administrativo del departamento de investigacion de postgrado en el instituto de tecnologia Edo Bolivar
_Tiempo trabajando en el iuteb: 6 años
_Años de servicio en el pnf informatica: 6 años
_Unidades curriculares que a impartido: Algoritmica, programacion 2, bases de datos, administracion de bases de datos, modelado de bases de datos, ineneria de software 1, redes y proyecto
Comisiones de trabajo a las que pertenece: El poa, organizacion y metodo
_Ha realizado talleres, cursos, conversatorios en jornada cientifica tegnologica o congresos: Si, Congreso de Ciencia y tegnologia
_Ha particiado en la OVL: Si
_Ha sido tutor del p.s.t: Si..
viernes, 15 de julio de 2016
Procesos de insercion y aspectos estudiantiles
La Universidad Politécnica tiene como principio garantizar el acceso o a la Educación Superior, tomando como inicio las estrategias emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior a través de:
• Políticas de admisión basadas en principios de equidad y justicia social, respetando condición social, religiosa, cultural y facilitando el ingreso de personas con discapacidad.
• Sistema inclusivo que esté orientado a cubrir los requerimientos de talento humano necesarios para el desarrollo regional y nacional.
• Acciones sistémicas que permitan ubicar al aspirante en el nivel correspondiente de acuerdo con sus habilidades y destrezas.
• Programas de formación flexibles atendiendo la municipalización, territorialidad y universalidad, creándose las condiciones para la misma y tomando en cuenta las especificidades locales.
En este marco conceptual, según lo planteado por la Subcomisión de Políticas y Estrategias del sistema de Ingreso, Permanencia y Egreso de Alma Mater, el sistema de ingreso, Permanencia y Egreso de las Universidades Politécnicas se presenta como un conjunto de políticas, lineamientos, acciones y propuestas que buscan mejorar y replantear el quehacer universitario. Se enfila en la articulación con los niveles educativos, y genera estrategias de orientación hacia la educación media y diversificada, atención a la trayectoria y desempeño estudiantil, integración local y regional de las instituciones universitarias, para impulsar el desarrollo territorial.
Además, tiene como principios ser un sistema inclusivo, orientado o a la satisfacción de las necesidades locales, regionales, nacionales y de acción sistémica, con reconocimiento a la diversidad y las limitaciones de los aspirantes, con programas de formación flexible, atendiendo la municipalización, territorialidad y universalidad.
• Fomentar el desarrollo de una identidad y soberanía del conocimiento científico, tecnológico, cultural, político, económico y social de la Universidad Politécnica.
• Apoyo institucional al participante con el fin de garantizarle asesoramiento permanente que coadyuve a superar situaciones generadas de su relación con la cotidianidad en la vida universitaria y ayudarle en la satisfacción de sus necesidades básicas. Todo esto le permitirá atender favorablemente los requerimientos académicos exigidos durante su formación profesional.
• Responsabilidad social de la comunidad universitaria en los procesos académicos inherentes al desempeño estudiantil, esta política prevé la participación activa de los actores – docentes, participantes, directivos, comunidad – involucrados en los procesos que se genera a partir del encuentro con el contexto académico institucional; así como la creación de valores y principios rectores universitarios, acordes con el nuevo modelo educativo, tales como: democracia, ética, respeto, tolerancia, honestidad, lealtad, equidad, calidad, comprensión, comunicación, integración, conciencia ecológica, inclusión, identidad y autonomía.
• Estímulo al desempeño estudiantil con la finalidad de reconocer el mérito académico demostrado por el participante durante su permanencia en el ámbito universitario.
• Inserción laboral del participante, se estimulará con el fin de e propiciar la inclusión del participante al mercado laboral a través su proyección en la comunidad, sustentada en principios de calidad y pertinencia social.
• Mejoramiento continuo de los procesos didácticos, a través de los cuales se promueva la reflexibilidad en y sobre la construcción del conocimiento, a fin de crear una cultura institucional de revisión y actualización permanente del proceso pedagógico, basado en vivencias y experiencias s de los protagonistas del hecho educativo, que conlleve a elevar la calidad del desempeño e estudiantil en la institución.
• Producción investigativa a en la comunidad universitaria como vía para la identificación y abordaje de situaciones críticas en relación con el desempeño estudiantil. Sistema para el mejoramiento o de la calidad de vida estudiantil.
Fundamentaciòn, viculaciòn y retos del PNF de informática
Fundamentación
El término la “sociedad del conocimiento” comienza a
mencionarse en el Último cuarto del siglo xx, cuando peter drucker coloca el
conocimiento como “centro de producción de riquezas” dado el predominio de la
información, la Comunicación y el conocimiento cuya conjunción se convierte en
motor Dinamizador, transformador y de desarrollo del conjunto de las
actividades Humanas.
Esta llamada sociedad del conocimiento, tiene como
plataforma las Tecnologías de información y comunicación (tic), donde la
informática como Ciencia para el tratamiento automatizado de la información
ejerce un rol Protagónico. UNESCO y otros organismos internacionales han
determinado que la informática es un factor decisivo para el desarrollo de la
sociedad. Su impacto se evidencia en distintos ámbitos de la vida cotidiana: la
gerencia, salud, comercio, industria, desastres naturales, estadísticas, economía
son algunos de ellos, teniendo mayor trascendencia en el proceso educativo. la
informática conduce a profundos cambios estructurales en la forma y manera de
abordar los procesos formativos. Es por ello, que en la república bolivariana
de Venezuela se crean políticas de estado que permitan dar respuestas a la
construcción de la soberanía tecnológica enmarcada en el plan de desarrollo
económico y social de la nación 2007-2013, plan nacional de ciencia, tecnología
e innovación 2005-2030, lineamientos de telecomunicaciones e informática y
servicios postales 2007-2013, decreto nº 825, decreto nº 3.390y el lanzamiento
del satélite simón bolívar y por ende 8especial atención a la formación en
ingeniería en informática, toda vez que constituye pilar de la dinámica de la
sociedad actual.
Vinculaciones
Vinculación de los PNF con la Misión Alma Mater y Misión
Sucre.
Precediendo a la Resolución Nº 2.963, el 21 de Noviembre de
2006 el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez
Frías, anunció el lanzamiento de la Misión Alma Mater, indicando que esta
Misión se traduce en la gran oportunidad que permite contrarrestar, junto a la
Misión Sucre, el déficit estructural educativo con la finalidad de acoger a los
cientos de miles de participantes, que hoy pueden acceder a la educación
universitaria, como política prioritaria del Estado venezolano. Tal relevancia
es señalada por Bianchi (2006) quien precisa que la razón de la Misión Alma
Mater es crear un sistema universitario nuevo, eficiente y de calidad. En este
orden de ideas, la Dirección General de Planificación Académica expone los
objetivos de la Misión Alma Mater (2008). Entre otros:
•Impulsar la transformación de la educación superior,
propulsar su articulación tanto territorial como con el proyecto nacional de
desarrollo, impulsar el Poder Popular y la construcción del socialismo,
garantizando el derecho de todos y todas a una educación superior de calidad.
• Impulsar la transformación de la educación superior,
propulsar su articulación tanto territorial como con el proyecto nacional de
desarrollo, impulsar el Poder Popular y la construcción del socialismo,
garantizando el derecho de todos y todas a una educación superior de calidad.
• Constituirse como referencia de una nueva institucionalidad,
caracterizada por la cooperación solidaria, cuyo eje es la generación,
transformación y socialización de conocimiento pertinente a nuestras realidades
y retos culturales, ambientales, políticos, económicos y sociales.
Retos
Retos vinculados al área de Informática
La informática y las telecomunicaciones, son mundialmente
sectores de mayor crecimiento y desarrollo, dado que apuntalan el auge
económico y social de los países. En este sentido en la República Bolivariana
de Venezuela, con la creación en enero de 2007, de un ministerio específico
para las Telecomunicaciones y la Informática, se reconoce la convergencia para
masificar el uso de las tecnologías de información y comunicación.
Aunado a ello, un nuevo proyecto es impulsado y coordinado
por el MPPCT, el satélite venezolano VENESAT-1, Simón Bolívar. Este proyecto
convierte a las telecomunicaciones y a la Informática en el principal motor de
la sociedad de la información y el conocimiento, y su importancia es
indiscutible planteándose como elementos estratégicos para el desarrollo, la
teleducación y la telemedicina. A pesar de la situación antes de VENESAT-1 las
telecomunicaciones en Venezuela han avanzado vertiginosamente en los últimos
años y cada día adquieren mayor importancia en las actividades cotidianas.
Software Libre
Software Libre, se hace necesario partir de una revisión
conceptual, acerca de los dos tipos de software existente: Software Propietario
y Software Libre, que recoja las características fundamentales de los mismos.
En tal sentido, el Software Propietario es aquel que restringe los derechos del
usuario al mero uso de su funcionalidad bajo condiciones determinadas al solo
criterio del dueño de los derechos de autor y para definir el Software Libre,
tomaremos el concepto legal que ha asumido el Estado Venezolano, a través del
Artículo 2 del Decreto 3390, el cual define al Software Libre como “Programa de
computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del
programa y lo a autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y
redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas
condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que
pagar regalías a lo os desarrolladores previos”.
Diseño curricular del diseño de informatica
La orientación en Informática ofrece a los estudiantes
la oportunidad de involucrarse en el estudio de formas
específicas de pensar y actuar en relación con los
procesos y productos informáticos, fortaleciendo sus
posibilidades para desempeñarse de manera reflexiva,
propositiva y creativa en la sociedad, proseguir estudios
superiores e insertarse en espacios de trabajo colaborando
en instancias de producción y formulación
de proyectos.
En esta orientación se propone conocer, comprender
y resolver problemas vinculados con el almacenamiento,
el procesamiento, la producción y la transmisión
de información en formato digital, aplica ndo
técnicas informáticas de representación, organización
y modelización de información, seleccionado o desarrollando
los sistemas y los programas más apropiados
para cada tipo de situación.
En el trayecto formativo de la orientación se han organizado
los contenidos en cinco temas estructurantes,
cada uno de los cuales agrupa un conjunto delimitado
de saberes y prácticas constitutivas del campo de
conocimiento correspondiente a la Informática.
El primero de estos temas estructurantes hace hincapié
en el desarrollo de capacidades para analizar y
resolver problemáticas relacionadas con la estructura y
el funcionamiento de los sistemas informáticos, partiendo
de las computadoras y sus periféricos, abarcando
las redes y sistemas que conforman las tecnologías de
la información y la comunicación (TIC) y particularizando
en los aspectos que caracterizan a internet, la red
de redes.
viernes, 8 de julio de 2016
Proyecto 4 Trayecto 4
Título: Sistema Automatizado de inscripción para E.B.B "Víctor Mondragón" de Ciudad Bolívar - Estado Bolívar.
Tutores:
Metodologías aplicadas: Diseñar un sistema automatizado de inscripción para la E.B.B "Víctor Mondragón".
Tecnicas e instrumentos utilizados: Documentación y Entrevistas no estructurales.
Tutores:
- Tutor Académico: Ing. Michell Lugo.
- Tutor Técnico: Ing. Jovanny Palacios.
Metodologías aplicadas: Diseñar un sistema automatizado de inscripción para la E.B.B "Víctor Mondragón".
Tecnicas e instrumentos utilizados: Documentación y Entrevistas no estructurales.
Proyecto 3 Trayecto 3
Título: Desarrollo de una aplicación web para el control de asistencias de los estudiantes de la Unidad Educativa Nacional " General José Antonio Anzoátegui", Ubicada en la parroquia soledad del municipio Independencia del Estado Anzoátegui.
Tutor Académico: Luzmeidy Bravo.
Comunidad beneficiada: Unidad Educativa Nacional "General José Antonio Anzoátegui".
Metodologías aplicadas: Diseñar un formato con la metodología RUP para la aplicación web de la Unidad Educativa Nacional "José Antonio Anzoátegui".
Técnicas e instrumentos utilizados:
Tutor Académico: Luzmeidy Bravo.
Comunidad beneficiada: Unidad Educativa Nacional "General José Antonio Anzoátegui".
Metodologías aplicadas: Diseñar un formato con la metodología RUP para la aplicación web de la Unidad Educativa Nacional "José Antonio Anzoátegui".
Técnicas e instrumentos utilizados:
- Técnicas: Entrevista, encuesta y observación directa.
- Instrumentos: Abordaje a la comunidad o Institución.
Proyecto 2 trayecto 2
Título: Desarrollar aplicación web al Instituto de Previsión Social de Policía del Estado Bolívar (IPSOPEB) para promocionar información a los funcionarios policiales afiliados.
Tutores:
Metodologías aplicadas: Esta investigación está orientada a la aplicación de técnicas de diseños de sistema de información y desarrollo de un software bajo el lenguaje de programación realizado en tecnología web para gestionar los controles que son procesados en el departamento de soporte técnico.
Técnicas e instrumentos: La técnica de recolección de datos utilizada para la ejecución de este trabajo fue la entrevista como Instrumento, la observación directa y la revisión gráfica.
Tutores:
- Tutor Academico: Prof. Thaiz Lugo.
- Tutor Institucional: LCDA. Rocio Perez.
- Tutor Tecnico: Prof. Richard Martínez.
Metodologías aplicadas: Esta investigación está orientada a la aplicación de técnicas de diseños de sistema de información y desarrollo de un software bajo el lenguaje de programación realizado en tecnología web para gestionar los controles que son procesados en el departamento de soporte técnico.
Técnicas e instrumentos: La técnica de recolección de datos utilizada para la ejecución de este trabajo fue la entrevista como Instrumento, la observación directa y la revisión gráfica.
Proyecto 1 Trayecto 1
Título: Alfabetización tecnológica en el uso y manejo del sistema operativo CANAIMA a padres y representantes de los alumnos del 3° grado sección "A", personal obrero, docentes y realizar mantenimiento a los computadores del area administrativa a nivel de harware y software de la Unidad Educativa Estadal Bolivariana Angosturita II de la parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolivar - Estado Bolívar.
Tutores:
- Tutor académico: Lic. Ulises Castro.
- Tutor técnico: Lic. Richard Martínez.
- Tutor institucional: Lic. Maritza Chavero
Numero de beneficiados: (6)
Metodologías de investigación aplicados: Alfabetizar Tecnol+ogicamente en el uso y manejo del Sistema Operativo CANAIMA y sus aplicaciones ofimáticas (Writer, Impress y Calc), a padres y representantes de los alumnos del 3° grado sección "A", personal obrero, docentes y realizar un mantenimiento al computador del área administrativa a nivel de Harware y Software de la Unidad Educativa Estadal Bolívariana Angosturista II.
Tecnicas e instrumentos utilizados:
- Tecnicas: Entrevista, recorrido, registro fotográfico, encuestas y cuestionario, planilla de evaluación.
- Instrumentos: Abordaje a la comunidad, diagnostico participativo: F.O.D.A y matriz de marco lógico.
Proyecto Socio-Tecnologico(P.S.T.)Trayecto 2
Proyecto socio-tecnológico trayecto 2
En el segundo trayecto el proyecto
socio-tecnológico está orientado a desarrollar una aplicación informática, en
una menor escala con altos niveles de calidad, a fin de solucionar conflictos
ante situaciones reales con alto sentido de responsabilidad y ética
profesional, conocedor de su rol y el de las tecnologías para satisfacer las
necesidades de su entorno.
Por otra parte el proyecto
socio-tecnológico se puede fundamentar en el diseño de redes permitiendo
avanzar como país a nivel de informática, ayudar a la comunidad e incentivarla
a adquirir conocimientos informáticos para la digitalización de información y
envíos de datos entre si ó con el resto del mundo.
Proyecto Socio-Tecnologico(P.S.T.)Trayecto 1
Proyecto socio-tecnológico trayecto 1
El proyecto socio-tecnológico del
trayecto 1 se basa en brindar soporte técnico a usuarios(as), de una
institución o comunidad en cuanto a problemáticas en el área de informática
tomando en cuenta que dicha ayuda se puede dar por distintos tipos de medio,
incluyendo el correo electrónico, chat, software de aplicación, faxes, y
técnicos, aunque el más común es el teléfono. En los últimos años hay una
tendencia a la prestación de soporte técnico remoto, donde un técnico se
conecta al ordenador mediante una aplicación de conexión remota. Que cuenta con
la capacidad de almacenar muchos trabajos de memoria.
Por otro lado también está basado en
la alfabetización tecnológica que forma parte de esta misión del Gobierno Bolivariano, y su
propósito es formar en el uso de las Tecnologías de Información Libres a
comunidades organizadas y sectores populares, con una mayor atención en las
localidades más recónditas del país. Los resultados obtenidos para el año 2010,
cuando más de 1 millón 96 mil venezolanas y venezolanos habían participado en
esta iniciativa, la hicieron merecedora del reconocimiento por parte de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Tecnología.
Proyecto Socio Tecnologico (P. S. T) Trayecto 4
En la unidad de Proyecto Sociotecnológico IV, el estudiante demostrará las competencias adquiridas durante toda la carrera para abordar a la comunidad, describiéndola y detectando sus necesidades, este trayecto estarán relacionadas
con el desarrollo de aplicaciones informáticas basados en metodologías de desarrollo y métodos de calidad de software, que le garanticen su sustentabilidad, mediante planes de contingencia y auditoria que garanticen la seguridad. Estos proyectos son de gran envergadura, pues implican el diseño de la gestión que garantice su funcionamiento.
Para esto recibira apoyo de las otras unidades curriculares como son Redes avanzadas, auditoria, seguridad y gestión informática así como tambien administración de base de datos, para comprender las formas correctas de manipulación de las bases de datos, sobretodo reconocer cual metodología de desarrollo de software es la pertinente según sea el caso, tambien permitira reconocer métodos para garantizar la calidad y seguridad del software; con la ayuda de los profesores de Formación crítica podra acercarse a la comunidad y
comprender su plano social y político con lo cual estara en la capacidad de realizar una comunicación efectiva.

con el desarrollo de aplicaciones informáticas basados en metodologías de desarrollo y métodos de calidad de software, que le garanticen su sustentabilidad, mediante planes de contingencia y auditoria que garanticen la seguridad. Estos proyectos son de gran envergadura, pues implican el diseño de la gestión que garantice su funcionamiento.
Para esto recibira apoyo de las otras unidades curriculares como son Redes avanzadas, auditoria, seguridad y gestión informática así como tambien administración de base de datos, para comprender las formas correctas de manipulación de las bases de datos, sobretodo reconocer cual metodología de desarrollo de software es la pertinente según sea el caso, tambien permitira reconocer métodos para garantizar la calidad y seguridad del software; con la ayuda de los profesores de Formación crítica podra acercarse a la comunidad y
comprender su plano social y político con lo cual estara en la capacidad de realizar una comunicación efectiva.

Puntualmente y como indica el programa PNFI, durante el cuarto año se debera cumplir los siguientes aspectos:
- Los actores deben abordar la comunidad para conocerla, describirla y detectar necesidades.
- Realizar talleres, conversatorios o charlas con invitados especiales de organismos que apoyen la ejecución de proyectos.
- Investigar sobre los proyectos informáticos locales, regionales y nacionales y los organismos que apoyan la ejecución de los mismos
- Plantear alternativas de soluciones ante situaciones y problemas reales, relacionados con soluciones informáticas.
Proyecto Socio Tecnologico (P. S. T) Trayecto 3
En la unidad de Proyecto Socio Tecnológico III, el estudiante fortalecerá las competencias para abordar a la comunidad, describiéndola y detectando sus necesidades, que en este trayecto estarán relacionadas con el desarrollo de aplicaciones informáticas basadas en metodologías de desarrollo y métodos de calidad de software.
Para esto recibira apoyo de las otras unidades curriculares como son Modelado de Base de datos, Programación III y Sistemas Operativos, para comprender las formas correctas de manipulación de las bases de datos, sobretodo reconocer cual metodología de desarrollo de software es la pertinente según sea el caso; con la ayuda de los profesores de Formación crítica podra acercarse a la comunidad y comprender su plano social y político con lo cual estará en la capacidad de realizar una comunicación efectiva.
Para esto recibira apoyo de las otras unidades curriculares como son Modelado de Base de datos, Programación III y Sistemas Operativos, para comprender las formas correctas de manipulación de las bases de datos, sobretodo reconocer cual metodología de desarrollo de software es la pertinente según sea el caso; con la ayuda de los profesores de Formación crítica podra acercarse a la comunidad y comprender su plano social y político con lo cual estará en la capacidad de realizar una comunicación efectiva.
jueves, 7 de julio de 2016
Sistema operativo
Es un programa o conjuntos de programas de un sistema informativo que gestiona los recursos de hadware y provee servicios a los programas de aplicacion de software, ejecutandose en modo privilegiado respecto de los restantes.
Redes
Del latin rete, el termino red se utiliza para definir a una estructura que cuenta con un patron caracteristico.
Pagina web
Es un documento o informacion electronica capaz de contener texto, sonido, video, programas, enlaces, imagenes y muchas otras cosas, adaptada para la llamada world wide web y que puede ser accedida mediante un navegador.
Matriz foda
Es una metodologia de estudio dela situacion de una empresa o un proyecto, analizando sus caracteristicas internas y su situacion externa en una matriz cuadrada
Diagnostico participativo
Es e proceso social a traves del cual se promueve a participacion directa de los productores y sus familias, en la identificacion, caracterizacion y jerarquizacion de los problemas economicos, sociales y tecno-productivos que afectan sus hogares, sus parcelas, empresas y comunidades como un todo
viernes, 1 de julio de 2016
Que se entiende por comunidad
Una comunidad (del latin communitas,-atis) es un grupo de individuos que tienen ciertos elementos en comun, tales como el idioma, costumbres, valores, tareas, vision del mundo, edad, ubicacion geografica (un barrio por ejemplo), estatus social o roles. Por lo general, una comunidad se crea una identidad comun, mediante la diferenciacion de otros grupos o comunidades, generalmente por signos o acciones, que es compartida y elaborada entre sus integrantes y socializada. Generalmente una comunidad se une bajo la necesidad o mejora de un objetivo en comun, como puede ser el bien comun, si bien esto no es algo necesario, basta una identidad comun para conformar una comunidad sin la necesidad de un objeto especifico.
Centro de estudiantes
Un centro de estudiante, centro de estudios, sociedad de alumnos, asociacion de estudiantes o gobierno estudiantil es una organizacion democratica conformada por los estudiantes de una institucion educativa, ya sea privada, publica, subvencionada o mixta
Composicion:
Por lo general el centro de estudiantes se compone por todos los alumnos de una institucion educativa, aunque a veces tambien por los de una carrera, region o ciudad.
Fines y objetivo:
Cada organizacion establece sus propios fines y objetivos los cuales suelen variar a menudo, pero generalmente coinciden en los principales como: luchar por una mejor y mayor educacion, defender sus derechos, representar a los estudiantes ante las autoridades de la institucion educativa..
Composicion:
Por lo general el centro de estudiantes se compone por todos los alumnos de una institucion educativa, aunque a veces tambien por los de una carrera, region o ciudad.
Fines y objetivo:
Cada organizacion establece sus propios fines y objetivos los cuales suelen variar a menudo, pero generalmente coinciden en los principales como: luchar por una mejor y mayor educacion, defender sus derechos, representar a los estudiantes ante las autoridades de la institucion educativa..
Procesos para el abordaje comunitario
- Uno Organizativo: este propicia la interacción activa de los miembros de la comunidad en la planificación gestión y ejecución de acciones que permitan mejorar su calidad de vida, integrando a las distintas organizaciones comunitarias.
- Uno formativo: este permite potencializar las capacidades de los habitantes de un sector municipio o región, para emprender un trabajo comunitario de manera eficaz o simplemente promover cambios en la comunidad con respecto a situaciones deseadas ejemplo: problemas de salud, de inseguridad.
Elementos a considerar en el abordaje comunitario
* Tener muy claro los motivos por los cuales deseamos realizar el trabajo en la comunidad ¿para que queremos acercarnos a la comunidad?, ¿Qué esperamos de ella?
* El no ser miembro, ni residir en la comunidad es uno de los elementos que dificulta la integración con la comunidad, en este sentido el equipo debe abordar a la comunidad hablándole clara y sencillamente a todos los miembros, indagar sobre las situaciones actuales de dicho sector, aclarar el grado de compromiso y habilidades que el equipo puede
Abordaje a la comunidad
¿Que es el abordaje comunitario?
El abordaje comunitario, es un proceso que incorpora como principal protagonista a la comunidad en un proyecto de transformación de su realidad, en busca del bien común y del desarrollo sustentable. Es un proceso que permite estrechar los lazos entre las comunidades y sus instituciones, de establecer un diálogo de saberes entre ellas, donde predomine el respeto y el reconocimiento mutuo, pero sobre todo donde la comunidad asuma su rol protagónico y participativo, con el impulso de las instituciones, en su desarrollo.
jueves, 30 de junio de 2016
miércoles, 29 de junio de 2016
Tipos de comunidad
La palabra comunidad tiene que ver con cualidades en común que presente una serie de individuos o bien, con los intereses que tengan en común un determinado grupo de personas. Este término puede ser utilizado de en alusión a distintos ámbitos, uno de ellos es el de la educación, por lo que se puede hablar de comunidad educativa, que es la que se refiere a un conjunto de personas que conforman y son afectadas por el ámbito de la educación. Se puede hablar entonces de tres tipos de comunidades educativas:
Comunidad comunitaria: aquí lo profesional, lo personal y lo social se ven mezclados constantemente y, además de esto, se incluye lo que se conoce como trabajo incorporado, que implica que se presentan proyectos colectivos, por medio de los cuales se intenta el éxito y la disciplina de los educandos. Esto hace que los docentes no tomen su decisión de forma individual sino colectiva, promoviendo las relaciones y la colaboración entre los integrantes del grupo. Por eso se caracteriza por ser familiar y afectiva.
Comunidad liberal: se caracteriza, a diferencia de la anterior, por establecer una distinción entre lo profesional y lo personal. Además de esto, la actividad del docente a cargo de promover la educación se enfoca en el éxito, la disciplina y la responsabilidad de los alumnos a cargo. Las comunidades educativas liberales son basadas en el trabajo individual y en ellas siempre existe una organización jerarquizada, escaza participación por parte de los educandos y se persiguen fines instrumentales.
Comunidad personalizada: en esta clase, todos sus miembros participan activamente, creando así vínculos más personalizados y cercanos. Esto hace que para los alumnos el profesor resulte una persona más bien cercana y donde los padres cumplen un rol muy importante para la estimulación educativa. En las comunidades personalizadas, el personal no docente, en su más amplia variedad, también resulta relevante y significativo en la educación y para que la comunidad funcione correctamente. En esta comunidad se promueve por un lado la colaboración por parte de los miembros pero sin dejar de estimular la iniciativa individual así como también la autonomía.
Inserción del participante en la comunidad
Que se entiende por Comunidad
Es un grupo de seres humanos que tienen ciertos elementos en común, tales como el idioma,costumbres, valores, tareas, visión del mundo, edad, ubicación geográfica, estatus social o roles. Por lo general, en una comunidad se crea una identidad común, mediante la diferenciación de otros grupos o comunidades, que es compartida y elaborada entre sus integrantes y socializada. Generalmente, una comunidad se une bajo la necesidad o meta de un objetivo en común, como puede ser el bien común; si bien esto no es algo necesario, basta una identidad común para conformar una comunidad sin la necesidad de un objetivo específico.
Vocerias
Análisis situacional
Actualmente los voceros del Consejo Comunal “El Esfuerzo”, cuentan con un registro de datos de sus voceros por escrito, al solicitar los servicios que este ofrece se ven afectados por el retraso al hacer búsqueda de los documentos.
Los voceros tienen cierta preocupación por no tener un sistema digitalizado que pueda almacenar los datos de manera confiable, ya que pueden perder su informacion que registran de forma manual, donde no tienen el respaldo de los mismos.
Viendo la problemática que presentan el Consejo Comunal la estudiante del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (IUTEB) por medio de la Unidad Curricular Proyecto Socio Tecnológico le permite a este Consejo Comunal poder desarrollar un sistema que lleve el registro de datos digitalizado de los voceros, teniendo un respaldo de toda la información que se suministre, ofreciéndole a los voceros un servicio confiable y eficaz.
Los voceros se verán beneficiados de implementarse la aplicación web ya que se sentirán seguros y confiados de que las obras en ejecución cuentan con su sistema de control eficiente y el mismo puede servir como ejemplo a seguir en otros sectores que posean la necesidad de lograr con éxito.
Matriz foda
Fortaleza Oportunidades Debilidades Amenazas
Poseen un registro de de datos por escrito. Automatizacion y facilidad para encontrar a los voceros con rapidez y eficacia. El consejo comunal no tiene computadoras donde puedan usar su aplicación web.
Fallas electricas.
Alfabetizar a los voceros del consejo comunal
“el esfuerzo”. No tienen conocimiento de como usar una aplicación web. Que el sistema propuesto no logre ponerse en funcionamiento.
Que los voceros aprendan a manejar su aplicación wed. Tienen toda su informacion en carpetas. Que pierdan toda la informacion que tengan por escrito.
Actualizar sus datos.
No cuenta con personal capacitado. Que su comunidad no obtenga ningun recurso.
Cuenta con una casa comunal. Mejoramiento del consejo comunal. Retardo a la hora de registrar los datos de los voceros. .
Desacuerdos entre voceros.
Que el gobierno no los tome en cuenta
Planteamiento del problema
En toda comunidada actualmente se ha creado un consejo comunal con la finalidad de dar soluciones eficases a las necesidades de la misma atraves de esto vi la necesidad de crear este proyecto motivado a que ellos no cuentan con un proyecto de esta magnitud que le servira para llevar el registro y actualizacion de voceros ya que toda su informacion la tienen por escrito.
En el Consejo Comunal “El Esfuerzo” ubicado en el barrio Nueva Guayana Parroquia Jose Antonio Paez, los voceros no cuentan con ningun tipo de conocimiento respecto a lo que es una aplicación de web, debido a que en los actuales momentos no cuentan con equipos de computación, que les permitan resguardar su información y actualizar sus datos, motivado a que voceros anteriores no hicieron entrega de los equipos.
De acuerdo, a lo antes expuesto una de las dificultades principales que presentan este consejo comunal, es que todos quieren tener autoridad de mando, donde su comportamiento, ha perjudicado a la comunidad en general.
En la actualidad, El Consejo Comunal, cuenta con un registro de datos de voceros de forma manuscrita, Lo que está ocasionando demora en la recopilación y actualización de los datos, extravío y errores ortográficos de los documentos, no existe un orden o nivel de prioridad en el manejo de las peticiones de servicio.
Partiendo de la problemática descrita anteriormente el propósito de esta investigación es proponerle al Consejo Comunal que tenga una aplicación web donde se registren todos los datos de los voceros.
Para los diferentes procesos y actividades que se cumplen dentro del consejo comunal, con el propósito de respaldar de una manera confiable y segura los datos de los voderos.
Objetivos de la investigacion
Objetivo general:
Implementar una aplicación web para el registro y actualizacion de los voceros del Consejo Comunal “El Esfuerzo” ubicado en el barrio Nueva Guayana Parroquia Jose Antonio Paez. Ciudad Bolívar- estado Bolívar.
Objetivos especificos:
Recolectar toda la información requerida para el desarrollo del registro de voceros del Consejo Comunal de “El Esfuerzo” para tomar notas del funcionamiento del sistema actual.
Diseñar la interfaz gráfica para el Consejo Comunal “El Esfuerzo”.
Estructurar y crear la base de datos para la aplicación web del Consejo Comunal “El Esfuerzo”.
Capacitar a los voceros en el uso de la aplicación web.
Justificacion
Los sistemas automatizados son la mejor herramienta a la hora de procesar gran cantidad de datos, de otra forma los datos procesados serían menos confiables. El sistema propuesto es una herramienta confiable para el manejo y manipulación de información de los voceros.
El diseño propuesto en esta investigación, que se presenta de manera digitalizada tiene la finalidad de mejorar el proceso de registro de voceros para respaldar de manera eficaz y confiable los datos que se suministran de los voceros que permita manejar el sistema, realizar tareas de manera rápida, evitando así pérdida de tiempo.
Los voceros se verán beneficiados de implementarse el sistema automatizado ya que se sentirán seguros y confiados, porque cuentan con un sistema de control eficiente, y el mismo puede servir como ejemplo a seguir en otros sectores que posean la necesidad de lograr con éxito los propósitos e iniciar una nueva era de avances en la comunidad.
La iniciativa de incluir este nuevo sistema en este Consejo Comunal que se toma como ejemplo, responde a la carencia de control de datos antes mencionados, sin embargo, el propósito del diseño de un sistema automatizado para esta comunidad es el mayor y mejor control en el manejo de los procesos automatizado, creando un ambiente cómodo para los voceros.
Alcance
El presente estudio se encuentra orientado a analizar las ventajas del sistema automatizado para el resguardo de los datos e informaciones que son de interés para los voceros el cual se espera brinde seguridad y rapidez.
El sistema a través de un interfaz permite a los voceros facilitar, registrar, consultar, modificar, solicitar, eliminar e imprimir sus datos.
El administrador tendrá acceso a todo el funcionamiento y datos del sistema, como por ejemplo registrar, modificar, eliminar, consultar e imprimir. Este nuevo sistema será manejado con eficiencia y eficacia al momento de atender las exigencias de control que se requiere.
Delimitación
La aplicación web se realizara en el barrio Nueva Guayana que esta ubicada en la parroquia Jose Antonio Paez. Ciudad Bolivar Estado Bolivar y seran beneficiados especificamente los voceros del Consejo Comunal “El Esfuerzo” estos voceros inteligentes que prestan atención a las necesidades e inquietudes de los miembros que integran el Consejo Comunal,realizando un esfuerzo honesto para mejorar la situación,y entendiendo que esta afecta el desempeño de los voceros.
Capitulo ll
Marco teorico-
Antecedentes
Para sustentar esta investigación se tomaron en cuenta como antecedente diversos estudios previos, tesis de grados y opiniones, de algunas teorías relacionadas con los sistemas automatizados.Los antecedentes que a continuación se citan, proporciona a la investigación una base teórica que sustenta el problema planteado.
Los TSU (2011) T.S.U Acevedo Yannohelis, T.S.U García Ana Rosa
T.S.U Pulidor Mirna, T.S.U Poyo Nelly En su tesis de Grado “Aplicación de un sistema automatizado para el censo socio-economico del consejo comunal las piedritas1 parate sur”, Cuyo objetivo fue permitir el control eficiente de los procesos del censo socio-tecnologico y registrados de las personas del dicha comunidad.
El desarrollo de este proyecto y mi propuesta se relacionan porque el problema que hemos planteado es implementar una aplicación web para lograr un cambio en cuanto a los procesos llevados por el Consejo Comunal “El Esfuerzo” en el registro de los datos de sus voceros.
Actualmente los voceros del Consejo Comunal “El Esfuerzo”, cuentan con un registro de datos de sus voceros por escrito, al solicitar los servicios que este ofrece se ven afectados por el retraso al hacer búsqueda de los documentos.
Los voceros tienen cierta preocupación por no tener un sistema digitalizado que pueda almacenar los datos de manera confiable, ya que pueden perder su informacion que registran de forma manual, donde no tienen el respaldo de los mismos.
Viendo la problemática que presentan el Consejo Comunal la estudiante del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (IUTEB) por medio de la Unidad Curricular Proyecto Socio Tecnológico le permite a este Consejo Comunal poder desarrollar un sistema que lleve el registro de datos digitalizado de los voceros, teniendo un respaldo de toda la información que se suministre, ofreciéndole a los voceros un servicio confiable y eficaz.
Los voceros se verán beneficiados de implementarse la aplicación web ya que se sentirán seguros y confiados de que las obras en ejecución cuentan con su sistema de control eficiente y el mismo puede servir como ejemplo a seguir en otros sectores que posean la necesidad de lograr con éxito.
Matriz foda
Fortaleza Oportunidades Debilidades Amenazas
Poseen un registro de de datos por escrito. Automatizacion y facilidad para encontrar a los voceros con rapidez y eficacia. El consejo comunal no tiene computadoras donde puedan usar su aplicación web.
Fallas electricas.
Alfabetizar a los voceros del consejo comunal
“el esfuerzo”. No tienen conocimiento de como usar una aplicación web. Que el sistema propuesto no logre ponerse en funcionamiento.
Que los voceros aprendan a manejar su aplicación wed. Tienen toda su informacion en carpetas. Que pierdan toda la informacion que tengan por escrito.
Actualizar sus datos.
No cuenta con personal capacitado. Que su comunidad no obtenga ningun recurso.
Cuenta con una casa comunal. Mejoramiento del consejo comunal. Retardo a la hora de registrar los datos de los voceros. .
Desacuerdos entre voceros.
Que el gobierno no los tome en cuenta
Planteamiento del problema
En toda comunidada actualmente se ha creado un consejo comunal con la finalidad de dar soluciones eficases a las necesidades de la misma atraves de esto vi la necesidad de crear este proyecto motivado a que ellos no cuentan con un proyecto de esta magnitud que le servira para llevar el registro y actualizacion de voceros ya que toda su informacion la tienen por escrito.
En el Consejo Comunal “El Esfuerzo” ubicado en el barrio Nueva Guayana Parroquia Jose Antonio Paez, los voceros no cuentan con ningun tipo de conocimiento respecto a lo que es una aplicación de web, debido a que en los actuales momentos no cuentan con equipos de computación, que les permitan resguardar su información y actualizar sus datos, motivado a que voceros anteriores no hicieron entrega de los equipos.
De acuerdo, a lo antes expuesto una de las dificultades principales que presentan este consejo comunal, es que todos quieren tener autoridad de mando, donde su comportamiento, ha perjudicado a la comunidad en general.
En la actualidad, El Consejo Comunal, cuenta con un registro de datos de voceros de forma manuscrita, Lo que está ocasionando demora en la recopilación y actualización de los datos, extravío y errores ortográficos de los documentos, no existe un orden o nivel de prioridad en el manejo de las peticiones de servicio.
Partiendo de la problemática descrita anteriormente el propósito de esta investigación es proponerle al Consejo Comunal que tenga una aplicación web donde se registren todos los datos de los voceros.
Para los diferentes procesos y actividades que se cumplen dentro del consejo comunal, con el propósito de respaldar de una manera confiable y segura los datos de los voderos.
Objetivos de la investigacion
Objetivo general:
Implementar una aplicación web para el registro y actualizacion de los voceros del Consejo Comunal “El Esfuerzo” ubicado en el barrio Nueva Guayana Parroquia Jose Antonio Paez. Ciudad Bolívar- estado Bolívar.
Objetivos especificos:
Recolectar toda la información requerida para el desarrollo del registro de voceros del Consejo Comunal de “El Esfuerzo” para tomar notas del funcionamiento del sistema actual.
Diseñar la interfaz gráfica para el Consejo Comunal “El Esfuerzo”.
Estructurar y crear la base de datos para la aplicación web del Consejo Comunal “El Esfuerzo”.
Capacitar a los voceros en el uso de la aplicación web.
Justificacion
Los sistemas automatizados son la mejor herramienta a la hora de procesar gran cantidad de datos, de otra forma los datos procesados serían menos confiables. El sistema propuesto es una herramienta confiable para el manejo y manipulación de información de los voceros.
El diseño propuesto en esta investigación, que se presenta de manera digitalizada tiene la finalidad de mejorar el proceso de registro de voceros para respaldar de manera eficaz y confiable los datos que se suministran de los voceros que permita manejar el sistema, realizar tareas de manera rápida, evitando así pérdida de tiempo.
Los voceros se verán beneficiados de implementarse el sistema automatizado ya que se sentirán seguros y confiados, porque cuentan con un sistema de control eficiente, y el mismo puede servir como ejemplo a seguir en otros sectores que posean la necesidad de lograr con éxito los propósitos e iniciar una nueva era de avances en la comunidad.
La iniciativa de incluir este nuevo sistema en este Consejo Comunal que se toma como ejemplo, responde a la carencia de control de datos antes mencionados, sin embargo, el propósito del diseño de un sistema automatizado para esta comunidad es el mayor y mejor control en el manejo de los procesos automatizado, creando un ambiente cómodo para los voceros.
Alcance
El presente estudio se encuentra orientado a analizar las ventajas del sistema automatizado para el resguardo de los datos e informaciones que son de interés para los voceros el cual se espera brinde seguridad y rapidez.
El sistema a través de un interfaz permite a los voceros facilitar, registrar, consultar, modificar, solicitar, eliminar e imprimir sus datos.
El administrador tendrá acceso a todo el funcionamiento y datos del sistema, como por ejemplo registrar, modificar, eliminar, consultar e imprimir. Este nuevo sistema será manejado con eficiencia y eficacia al momento de atender las exigencias de control que se requiere.
Delimitación
La aplicación web se realizara en el barrio Nueva Guayana que esta ubicada en la parroquia Jose Antonio Paez. Ciudad Bolivar Estado Bolivar y seran beneficiados especificamente los voceros del Consejo Comunal “El Esfuerzo” estos voceros inteligentes que prestan atención a las necesidades e inquietudes de los miembros que integran el Consejo Comunal,realizando un esfuerzo honesto para mejorar la situación,y entendiendo que esta afecta el desempeño de los voceros.
Capitulo ll
Marco teorico-
Antecedentes
Para sustentar esta investigación se tomaron en cuenta como antecedente diversos estudios previos, tesis de grados y opiniones, de algunas teorías relacionadas con los sistemas automatizados.Los antecedentes que a continuación se citan, proporciona a la investigación una base teórica que sustenta el problema planteado.
Los TSU (2011) T.S.U Acevedo Yannohelis, T.S.U García Ana Rosa
T.S.U Pulidor Mirna, T.S.U Poyo Nelly En su tesis de Grado “Aplicación de un sistema automatizado para el censo socio-economico del consejo comunal las piedritas1 parate sur”, Cuyo objetivo fue permitir el control eficiente de los procesos del censo socio-tecnologico y registrados de las personas del dicha comunidad.
El desarrollo de este proyecto y mi propuesta se relacionan porque el problema que hemos planteado es implementar una aplicación web para lograr un cambio en cuanto a los procesos llevados por el Consejo Comunal “El Esfuerzo” en el registro de los datos de sus voceros.
Reglamento del IUTEB
REGLAMENTOS DE ESTUDIOS REGULARES
*Disposiciones Generales
*De los Procesos de Capacitación, Selección, Admisión e Ingreso del Estudiante
*De los Estudios
*De las Evaluaciones
*Del Régimen Disciplinario
*Del Apoyo Institucional Para el Desempeño Estudiantil
*De los requisitos Para la Obtención del Título y los Reconocimientos Académicos
*Disposiciones Transitorias
CAPITULO I
*Disposiciones Generales
Artículo 1
El presente reglamento administrará lo concerniente a los procesos de:
Captación, Selección, Admisión e Ingreso del Estudiante.
Finalidades del proceso de evaluación del Desempeño Estudiantil.
Valoración del Desempeño Estudiantil.
Actividades de evaluación y el nivel de logro.
Prosecución y requisitos de permanencia del estudiante.
Del Apoyo Institucional para el Desempeño Estudiantil.
Faltas y sanciones en el proceso enseñanza aprendizaje
Requisitos para la obtención del título y los reconocimientos académicos.
Del Régimen Disciplinario de los Alumnos.
Disposiciones transitorias.
Artículo 2
La presente normativa corresponde al Régimen Semestral establecido en el plan de estudios correspondiente al programa permanente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (IUTEB).
Artículo 3
Los plazos para el cumplimiento de cada uno de los aspectos señalados en este reglamento serán reflejados en el Cronograma Académico del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar que apruebe el Consejo Directivo.
CAPITULO II
*DE LOS PROCESOS DE CAPTACIÓN, SELECCIÓN, ADMISIÓN E INGRESO DEL ESTUDIANTE
Sección I
-Del Proceso de Captación
Artículo 4
Se entiende por captación estudiantil el proceso mediante el cual el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar realiza las acciones de promoción de los distintos planes académicos con la finalidad de atraer aspirantes a los mismos.
Artículo 5
El proceso de captación estudiantil será llevado a cabo por el Departamento de Extensión del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, siguiendo las políticas que el mismo establezca, el cual deberá presentar ante el Consejo Académico un proyecto que deberá contener:
a) Objetivos Generales y específicos
b) Cronograma de actividades a realizar
c) Condiciones y requisitos bajo los cuales se instrumentara el proyecto.
d) Costos del proyecto
e) Responsables de las distintas fases del proyecto
f) Recursos Humanos y materiales
g) Otras informaciones relevantes
El Consejo Académico, una vez analizada la viabilidad del proyecto, lo elevará al Consejo Directivo quien lo aprobará para su instrumentación.
Artículo 6
El Departamento de Extensión podrá contar con la participación activa de los Departamentos Académicos y de la Unidad de Relaciones Publicas, en cuanto a:
a) Suministro de Información.
b) Participación del Recurso humano requerido.
c) Otros que sean requeridos para la instrumentación y ejecución exitosa del proyecto de captación, previa consulta a los entes involucrados.
Sección II
-Del Proceso de Selección y Admisión
Artículo 7
Se entiende por selección el proceso mediante el cual se realizan las actividades destinadas a determinar los conocimientos, actitudes, y aptitudes del aspirante a ingresar a cualquiera de los planes académicos del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, según la política establecida por el Consejo Directivo.
Artículo 8
Se entiende por admisión el acto por medio del cual se acepta el ingreso, del aspirante, como estudiante del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
Artículo 9
Los Departamentos Académicos propondrán al Consejo Académico los requisitos académicos mínimos de ingreso del aspirante, quien lo elevara al Consejo Directivo para su aprobación definitiva.
Parágrafo Único: en aquellos procesos de selección y admisión que de acuerdo con la naturaleza del proyecto de captación se requieran requisitos que no sean de corte académico, los requisitos mínimos de ingresos serán propuestos por los departamentos o unidades que se designen al respecto.
Artículo 10
La Unidad de Control de Estudios tendrá la responsabilidad de instrumentar, ejecutar y evaluar el programa de selección y admisión del estudiante.
Sección III
-Del Proceso de Ingreso
Artículo 11
Se entiende como ingreso el acto mediante el cual el aspirante admitido por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar se inscribe formalmente ante la unidad de Control de Estudios de la Institución consignando en su totalidad los requisitos de ingreso.
Artículo 12
Los requisitos a los que hace referencia el artículo anterior son:
a) 1 Fondo Negro del Titulo de Bachiller, o constancia de tramitación del mismo
b) 1 Copia de la Cédula de identidad laminada o comprobante.
c) 1 Copia de la partida de nacimiento
d) 1 Copia del Comprobante de inscripción en el proceso de pre-inscripción nacional CNU-OPSU.
e) 1 Copia de la Constancia de Notas de Bachillerato
f) Copia del recibo de deposito bancario del arancel respectivo, fijado por el Consejo directivo.
g) 2 Fotos tipo carnet
Los documentos establecidos en los literales a, b, c, d, e, y f, serán aceptados previa presentación y verificación con los documentos originales.
Sección IV
-Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Equivalencia
Artículo 13
Se entiende por equivalencia el acto por medio del cual se realiza una comparación de asignaturas correspondientes al pensum de estudio de una carrera ofrecida por una institución de Educación Superior Pública con las ofrecidas por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar para determinar el grado de similitud con la finalidad de admitir su ingreso a la institución.
Artículo 14
Los estudiantes de otras Instituciones de Educación Superior Públicas tendrán derecho a solicitar al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar ingresar a cualquiera de las especialidades de pre-grado en ejecución, siempre y cuando haya aprobado en la carrera que cursaba en la institución de origen, treinta y cinco (35) unidades créditos mínimas.
Artículo 15
El Departamento de Control de Estudios recibirá las solicitudes de equivalencia en la semana especificada en el cronograma académico, verificando que el aspirante consigne la totalidad de los requisitos exigidos. Luego los consignará a cada uno de los departamentos académicos que corresponda para su evaluación.
Artículo 16
Los requisitos a que hace mención el artículo anterior son:
a) Copia certificada de las calificaciones obtenidas en la institución de origen, en la cual su denominación, periodos académicos en que fueron cursadas o si están en curso, y el valor de las unidades créditos.
b) Copia certificada del Plan de estudio de la carrera cursada o en curso
c) Copia certificada del Programa Analítico de cada una de las asignaturas de la carrera cursada o en curso.
d) Copia del recibo de deposito bancario del arancel respectivo.
Los documentos serán aceptados previa verificación con los originales.
Artículo 17
El Consejo del Departamento Académico correspondiente designará una comisión de equivalencia integrada por un profesor de cada una de las áreas de conocimientos de la carrera.
Parágrafo uno: Esta comisión tendrá como función principal determinar la correspondencia entre las asignaturas, generar un informe en el que se especifiquen las asignaturas aprobadas, y sugerir si procede o no la equivalencia.
Parágrafo dos: se otorgará la equivalencia entre asignaturas siempre y cuando el contenido programático de las mismas se correspondan, al menos, en un setenta y cinco por ciento (75%).
Parágrafo tres: en ningún caso el numero de asignaturas concedidas por equivalencia podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de las unidades crédito del plan de estudios respectivo.
Parágrafo cuarto: las asignaturas Trabajo especial de grado y Pasantías, no podrán ser concedidas por equivalencia.
Artículo 18
Una vez terminada la función de la comisión de equivalencia el Departamento Académico elevará a Sub-dirección Académica el informe respectivo para revisión y observaciones y su posterior tramitación al Consejo Directivo.
Artículo 19
Aquellos aspirantes a los cuales se les aprobara su admisión por equivalencia deberán formalizar su ingreso a la institución ante control de estudios, debiendo consignar los documentos a que se hace referencia en el Artículo 12 de este reglamento a excepción del literal d.
Parágrafo único: todo aquel al cual se le aprobará su ingreso por equivalencia deberá presentar constancia de retiro de la institución de origen, en caso contrario se dejará sin efecto su ingreso a la institución.
Sección V
Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Traslado de Cupo
Artículo 20
Se entiende por traslado de cupo el acto mediante el cual un estudiante con cupo en una Institución de Educación Superior Pública solicita, y le es aprobada, la transferencia del mismo al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
Artículo 21
El aspirante deberá solicitar formalmente ante el Departamento de Control de Estudios su traslado, consignando los siguientes documentos:
a) Comunicación en la cual especifique las razones de la solicitud de traslado, y la carrera a la cual quiere ingresar.
b) Copia de la constancia de Estudios vigente
c) Copia de la constancia de notas vigente
d) Copia de la autorización del traslado por parte del instituto de origen
Artículo 22
El Departamento de Control de Estudios se encargará de recibir las solicitudes de traslado y tramitarlas a los Departamentos Académicos Respectivos para su revisión, de acuerdo a los tiempos establecidos en el cronograma académico.
Artículo 23
El Departamento Académico elevará al Consejo Académico las solicitudes de traslado aprobadas.
Parágrafo uno: el departamento académico deberá considerar para la admisión por traslado el número de cupos disponibles, condiciones presupuestarias, condiciones de infraestructura del Instituto de Tecnología del estado Bolívar.
Parágrafo dos: el Departamento Académico podrá tomar en cuenta las actitudes, aptitudes, y otros rasgos del aspirante para decidir sobre su admisión por traslado.
Artículo 24
Los estudiantes admitidos por traslado formalizaran su ingreso ante el Departamento de Control de Estudios, consignando los requisitos establecidos en el Artículo 12 de este reglamento, e ingresará cursando las asignaturas del primer semestre de la carrera aprobada.
Parágrafo único: todo aquel al cual se le aprobará su ingreso por equivalencia deberá presentar constancia de retiro de la institución de origen, en caso contrario se dejará sin efecto su ingreso a la institución.
Sección VI
-Del Proceso de Admisión e Ingreso Especial
Artículo 25
Los aspirantes que cumplan con el perfil de ingreso exigido por la institución, y además demuestren, mediante recaudos probatorios, tener nexos en calidad de hijo(a) o cónyuge de algún miembro del personal docente, administrativo ú obrero del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, serán admitidos a cursar estudios en la carrera seleccionada.
Artículo 26
Los estudiantes admitidos deberán formalizar su ingreso a la institución en el Departamento de Control de Estudios, en el cual deberán consignar los documentos establecidos en el Artículo 12 de este reglamento.
Artículo 27
El Consejo directivo del IUTEB, previa aprobación por el Ministerio de Educación Superior, puede establecer procesos de captación y selección distintos para los programas académicos no tradicionales
Artículo 28
El IUTEB presenta como programas académicos no tradicionales: Programas de formación de TSU basado en la acreditación por experiencia, y aquellos basados en convenios con el sector productivo.
CAPITULO III
*DE LOS ESTUDIOS
Sección I
Del Régimen de Estudio
Artículo 29
El régimen de estudios de los programas académicos tradicionales se organiza bajo el régimen de Semestre Académico y el Sistema de Unidades Crédito.
Parágrafo uno: un semestre académico comprende un máximo de dieciocho (18) semanas de clase.
Parágrafo dos: la unidad crédito tiene valor equivalente a una (1) hora de clase teórica, dos (2) horas de clases teórico-practicas, o dos (2) a cuatro (4) horas de trabajos prácticos o de laboratorio, semanales. Cada hora de clase tiene una duración de 45 minutos.
Parágrafo tres: de acuerdo a las necesidades del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar y de la actualidad del país, se podrán organizar semestres especiales de dieciséis (16) semanas, y cursos intensivos de ocho (8) semanas mínimo.
Artículo 30
Las asignaturas Trabajo de Grado y Pasantía no tendrán valor en unidades créditos, y se les asignará la nota cualitativa, APROBADO o APLAZADO.
Artículo 31
Los diseños curriculares de las carreras que conforman la oferta académica, del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, se fundamentan en los principios de justicia, equidad, pertinencia social, y excelencia académica.
Artículo 32
El pensum de estudio de las carreras esta estructurado en seis (6) semestres, para una duración de los estudios de tres (3) años.
Artículo 33
Las asignaturas contempladas en el pensum de estudio de las carreras estarán diseñadas con el fin de lograr en los estudiantes el perfil que en cada carrera fije el Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
Parágrafo uno: cualquier modificación realizada a los prensa de estudios deberá ser sometida a la consideración del Consejo Académico, quien la discutirá y elevará para la aprobación del Consejo Directivo, quien sancionará su implementación o no.
Artículo 34
Cada Departamento Académico llevará a cabo el proceso de actualización curricular cada dos años, para lo cual deberá realizar un seguimiento constante, y las evaluaciones pertinentes al mismo.
Artículo 35
El régimen de estudio de los programas académicos no tradicionales poseerá una normativa especialmente diseñada, la cual será dictada por el Consejo directivo.
Sección II
De la Planificación Académica
Artículo 36
El Departamento de Planificación Académica entregará a la Sub-Dirección Académica las propuestas del Cronograma Académico elaboradas de acuerdo a los lineamientos que para el efecto proponga el Consejo Académico y el Consejo Directivo.
Parágrafo uno: este cronograma debe ser entregado tres (3) semanas antes de la culminación del primer semestre del año.
Artículo 37
Cada Departamento Académico tiene la obligación de entregar a la Sub-Dirección Académica la distribución de la carga académica docente, en la cual se indicarán las asignaturas a ser dictadas por cada docente, número de secciones, y número de horas semanales, actividades de investigación y post grado, así como las necesidades de contratación de docentes.
Artículo 38
El Departamento de Planificación Académica entregará a la Sub-Dirección Académica los horarios por especialidad, así como la distribución de las aulas con cuatro (4) semanas de anticipación a la finalización de cada semestre.
Artículo 39
Cada docente entregará la planificación de la asignatura que dictará, al Departamento Académico correspondiente, con una (1) semana de antelación al inicio del semestre, incluyendo los requerimientos de equipos y materiales
Artículo 40
El Departamento Académico informará a sus docentes acerca de la(s) asignatura(s) que dictará por lo menos con un (1) mes de antelación al semestre en el cual lo administrará
Artículo 41
Los docentes que dictan una misma asignatura están en la obligación de generar en consenso el cronograma de actividades de la misma, lo cual unificara criterios en torno al proceso de enseñanza aprendizaje. Esta planificación debe ser suministrada al Departamento Académico al cual pertenece la asignatura.
Artículo 42
El departamento Académico fijará el número de secciones por asignatura para cada periodo académico tomando en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
a) La capacidad instalada de la planta física en términos de infraestructura disponible y operativa (laboratorios, talleres, aulas, equipos, entre otros).
b) El personal docente disponible al momento de realizar la planificación académica.
c) Número de estudiantes repitientes, aprobados, por cambio de especialidad, etc.
Parágrafo Uno: Una vez fijado el número de secciones por asignatura, se cubrirá el cupo tomando en cuenta al menos los siguientes parámetros:
a) condición del estudiante;
b) índice de desempeño; y/o índice académico.
Parágrafo Dos: Las asignaturas Actividades Complementarias I y II o su equivalente dada su característica de vivencia queda incluida en las consideraciones de este artículo.
Sección III
De la Prosecución, Repitencia y Permanencia
Artículo 43
La carga académica del estudiante se define como el número de unidades crédito inscritas y cursadas por él durante un semestre académico, o en cursos intensivos.
Artículo 44
Los estudiantes que hayan cursado asignaturas en alguna especialidad podrán proseguir estudios según su rendimiento como:
d) Estudiantes aprobados, aquellos estudiantes que aprobaron la totalidad de la carga académica cursada en el periodo anterior.
e) Estudiantes repitientes, aquellos que no aprobaron la totalidad de la carga crediticia cursada en el periodo anterior.
f) Estudiantes reingresantes, aquellos que retiraron la totalidad de la carga académica del periodo precedente o que se desincorporaron voluntariamente del IUTEB por mas de un semestre.
g) Estudiantes por cambio de especialidad, aquellos que habiendo cumplido los requisitos en esta normativa, prosigan estudios en una especialidad distinta a la que cursaban en el periodo anterior.
h) Estudiantes con Aplicación de Régimen de Permanencia, aquellos estudiantes a los cuales se les apliquen las medidas disciplinarias contenidas en el Artículo 56 y el Artículo 57que se les aplicó alguna medida disciplinaria de las contentivas en el capítulo de las faltas y sanciones a los alumnos de este reglamento, que los obliga a estar fuera de la institución.
Artículo 45
Los estudiantes que ingresan al primer semestre están en la obligación de cursar toda la carga académica correspondiente a ese semestre
Artículo 46
Los estudiantes aprobados deberán cursar la totalidad de la carga académica que puedan en el semestre próximo del plan de estudios de acuerdo con el sistema de prelación, a la no coincidencia de horarios, y al número de unidades crédito establecidas en el pensum que en ningún caso deberá exceder el numero de unidades créditos establecidos para un semestre de acuerdo al pensum de la carrera respectiva.
Artículo 47
Los estudiantes repitientes deberán cursar aquellas asignaturas reprobadas, y podrán cursar las asignaturas del (o los) siguiente(s) semestre(s) del plan de estudios, las cuales serán denominadas de avance, de acuerdo al sistema de prelaciones y a la no coincidencia de horarios.
Artículo 48
La ubicación de un estudiante en algún semestre será aquel donde inscriba la mayor cantidad de unidades créditos.
Artículo 49
El estudiante que no haya aprobado una asignatura tendrá el derecho y el deber de repetirla en el siguiente período académico y verla paralelamente, de igual forma deberá inscribir las materias de avance de acuerdo con el pensum de estudio, pero sin exceder las unidades de crédito a cursar en el semestre inmediato respectivo.
Parágrafo Uno: Aquellos estudiantes que deseen inscribir unidades créditos en exceso deberán solicitarlo ante el Departamento Académico respectivo. El Departamento Académico tendrá la potestad para conceder solo dos (2) unidades crédito en exceso.
Parágrafo Dos: Cuando se trate de mas de dos (2) unidades crédito en exceso el Departamento Académico deberá elevar al Consejo Académico la solicitud del estudiante acompañada de un informe en el cual se especifiquen las ventajas que tendrían en la prosecución del estudiante el conceder estas unidades créditos.
Parágrafo Tres: El estudiante tendrá derecho a solicitar más de una unidad crédito cuando su índice de rendimiento académico sea igual o superior a catorce (14) puntos, y se compruebe que el estudiante se nivelaría en un semestre determinado.
Artículo 50
Los estudiantes solo podrán retirar las asignaturas denominadas de avance. El proceso de retiro se realizará durante la semana número ocho (8) de cada semestre, ante el Departamento de Control de Estudios.
Artículo 51
Los estudiantes reingresantes deberán cursar la totalidad de las asignaturas que para el momento de retirarse estaban cursando.
Artículo 52
Los estudiantes podrán retirar la totalidad de la carga académica del semestre respectivo ante la Unidad de Control de Estudios y sólo por una vez durante su permanencia en la institución.
Artículo 53
Los estudiantes que retiraron la totalidad de la carga académica y que deseen proseguir estudios, y aquellos, que por cualquier motivo, no hubieren proseguido estudios en el periodo siguiente; podrán solicitar su reingreso a la institución. Esta solicitud deberá interponerla ante la Unidad de Control de Estudios, la semana número ocho (8) de cada semestre, quien la remitirá al Departamento Académico respectivo.
Artículo 54
El estudiante que aspire cambiarse de especialidad deberá tener aprobado al menos un (1) semestre de la carrera que está cursando y deberá solicitarlo ante la Unidad de Control de Estudios, en la semana número ocho (8) de cada semestre, quien la remitirá al Departamento Académico que aspire el estudiante, considerándose la disponibilidad de cupos en la especialidad al que aspire al cambio, el índice académico, índice de desempeño y condición del estudiante.
Artículo 55
Todo estudiante para permanecer en la institución deberá aprobar, al menos el cuarenta por ciento con cero centésimas (40,00 %) de las unidades de crédito inscritas en dos periodos consecutivos, sin incluir los periodos intensivos.
Artículo 56
La sanción que se aplicará a los estudiantes que no cumplan con el requisito mínimo establecido en el artículo anterior será suspensión de estudios por dos (2) semestres regulares consecutivos la primera vez, tres (3) periodos la segunda vez, y así sucesivamente.
Parágrafo único: El estudiante deberá solicitar su reingreso ante la unidad de control de estudios. Al reingresar, al estudiante le será tomado en cuenta el último semestre cursado para los cálculos correspondientes a este artículo.
Artículo 57
El estudiante que resulte aplazado tres (3) veces en una asignatura se le aplicará el régimen de permanencia por un (1) semestre regular.
Parágrafo uno: al reingresar, el estudiante esta en la obligación de cursar la(s) asignatura(s) aplazada(s), de resultar nuevamente aplazado en la(s) asignatura(s) se le aplicará el régimen de permanencia por dos (2) periodos consecutivos.
Artículo 58
Los estudiantes que aplacen dos (2) veces una misma asignatura, deberán inscribirla una tercera vez sin asignaturas de avance que la acompañen.
CAPITULO IV
*DE LAS EVALUACIONES
Sección I
De las Finalidades del Proceso de Evaluación
Artículo 59
El proceso de evaluación se desarrollará como una actividad racional, técnico-científica, continua, acumulativa, cooperativa e integral que permita valorar los resultados logrados en los objetivos establecidos en cada una de las asignaturas que conforman los planes de estudio y las actividades referentes a las funciones universitarias.
Artículo 60
A través de la evaluación se cumplen las siguientes funciones:
a) Apreciar los progresos alcanzados por el estudiante en relación con los objetivos de la asignatura.
b) Ubicar dentro de una escala valorativa el rendimiento de los estudiantes
c) Conformar una información básica sobre el estudiante, a objeto de orientar el desarrollo de sus potencialidades.
d) Estimular las aptitudes e intereses del estudiante hacia las diversas actividades del saber.
e) Investigar los factores que inciden en el rendimiento estudiantil y el grado de eficiencia de los planes, programas y técnicas empleadas en el proceso enseñanza-aprendizaje.
Artículo 61
El proceso de evaluación tendrá un carácter diagnóstico, formativo y sumativo.
Parágrafo uno: La evaluación diagnóstica se realizará al inicio de cada periodo académico y tendrá como propósito establecer las conductas de entrada y detectar los conocimientos previos del estudiante en la asignatura.
Parágrafo dos: La evaluación formativa tiene como propósito corregir las debilidades encontradas durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y será de carácter cualitativo.
Parágrafo tres: La evaluación sumativa tendrá como finalidad valorar cuantitativamente el nivel de logro de los objetivos de aprendizaje alcanzados por los estudiantes.
Artículo 62
El progreso del estudiante se expresa en unidades de crédito y se valora cuantitativamente por el índice académico y cualitativamente según la siguiente tabla:
Índice Académico Expresión Cualitativa
Desde 19,00 hasta 20,00 Excelente
Desde 17,00 hasta 18,99 Sobresaliente
Desde 15,00 hasta 16,99 Distinguido
Desde 12,00 hasta 14,99 Bueno
Desde 10,00 hasta 11,99 Satisfactorio
Desde 05,00 hasta 09,99 Deficiente
Desde 1,00 hasta 4,99 Muy Deficiente
Artículo 63
El Índice de Rendimiento Académico (IRA) se obtiene multiplicando la última calificación dada en cada asignatura por el número de créditos que le corresponde, se suman los productos obtenidos y este resultado se divide entre la suma de los créditos de cada asignatura, y se valorará hasta la centésima.
Artículo 64
El Índice de Desempeño Académico (IDA) se calcula a los efectos de determinar el lugar ocupado por un estudiante, una vez concluido cada semestre del plan de estudios. Se obtiene multiplicando el índice de rendimiento académico a que se refiere el Artículo 64, por la fracción del número de créditos del plan de estudios entre el número de créditos cursados.
Artículo 65
A efectos de generar una información estadística que permita orientar a la institución acerca del rendimiento de los estudiantes en las distintas asignaturas, el Departamento de Control de Estudios y el Departamento de Planificación Académica llevarán un control continuo de las evaluaciones de cada asignatura.
Sección II
De las Actividades de Evaluación y Nivel de Logro
Artículo 66
Con la finalidad de determinar el nivel de logro de una asignatura de un estudiante, se contará con los siguientes indicadores.
a) Puntuación: Porcentaje obtenido por el estudiante en cualquier actividad de evaluación y estará especificado hasta la centésima sin aproximación.
b) Acumulado: Sumatoria parcial de los porcentajes de una o más actividades de evaluación y estará especificado hasta la centésima sin aproximación.
c) Nivel de logro de la asignatura: Sumatoria de los porcentajes obtenidos por el estudiante de todas las actividades de evaluación, al finalizar el periodo académico, y estará especificado por un número entero.
d) Calificación: Es el resultado de convertir el nivel de logro de la asignatura según el artículo 16 del Reglamento General de evaluación de los Institutos y Colegios Universitarios:
Nivel de Logro en la Asignatura calificación Expresión cualitativa
97% - 100% 20 Excelente
93% - 96% 19 Excelente
89% - 92% 18 Sobresaliente
85% - 88% 17 Sobresaliente
80% - 84% 16 Distinguido
75% - 79% 15 Distinguido
70% - 74% 14 Bueno
65% - 69% 13 Bueno
60% - 64% 12 Bueno
55% - 59% 11 Satisfactorio
50% - 54% 10 Satisfactorio
45% - 49% 09 Deficiente
40% - 44% 08 Deficiente
35% - 39% 07 Deficiente
30% - 34% 06 Deficiente
24% - 29% 05 Muy Deficiente
18% - 23% 04 Muy Deficiente
12% - 17% 03 Muy Deficiente
06% - 11% 02 Muy Deficiente
0% - 05% 01 Muy Deficiente
Gaceta Oficial Nº 5.342, Capítulo IV (De las Calificaciones y Niveles de Aprobación), Artículo 16
Parágrafo uno: Cuando la parte decimal a la que se refiere el literal c) sea igual o superior a cuarenta y cuatro centésimas (0,44), se asignará el número entero superior.
Parágrafo dos: La calificación mínima aprobatoria de una asignatura es Diez (10).
Artículo 67
Con la finalidad de apreciar el nivel de logro en una asignatura, el docente planificara diferentes actividades de evaluación en función del propósito de la evaluación y de la naturaleza de la asignatura.
Parágrafo único: cuando una asignatura sea dictada por dos (2) o más docentes la planificación se hará en forma colegiada. Los docentes escogerán de su seno a un responsable de la asignatura.
Artículo 68
Cuando por motivos suficientemente validos, un alumno dejaré de cumplir con alguno de los requisitos básicos de una asignatura pero tenga como mínimo una calificación de diez (10), se le adjudicará una nota de observación (ob) que consiste en suspender la calificación definitiva hasta tanto el estudiante cumpla con la actividad o el requisito correspondiente.
Artículo 69
La nota de observación (ob) también podrá ser adjudicada por el profesor de la asignatura y/o el profesor asesor, a quien tenga como mínimo una calificación de diez (10) y se retire antes de terminar el periodo académico.
Artículo 70
La nota de observación (ob) lleva consigo la elaboración de un informe por parte del profesor de la asignatura, en el cual se especifica:
a) Las razones que se tomaron en cuenta para adjudicarla
b) Las obligaciones que en relación con la asignatura deberá cumplir el estudiante
Artículo 71
La fecha limite para que el estudiante cumpla con las obligaciones establecidas, de acuerdo al literal b) del articulo anterior, será la segunda semana del semestre posterior al cual se adjudico la nota de observación (ob).
Artículo 72
De no cumplir el estudiante con las obligaciones o con los lapsos establecidos, se le asignará la nota alcanzada antes de conceder la nota de observación (ob).
Artículo 73
Las notas de observación (ob) no se contarán para efectos del calculo del índice de rendimiento académico.
Artículo 74
La calificación obtenida por el estudiante luego de cumplir con las obligaciones contenidas en el informe de la nota de observación (ob), completará la calificación acumulada en el periodo.
Artículo 75
Esta nota de observación no podrá ser concedida a la pasantía ni al Trabajo Especial de grado.
Artículo 76
Las actividades de evaluación, previstas en este reglamento, serán Ordinarias, de Suficiencia, y Recuperativas.
Sección III
De las Evaluaciones Ordinarias
Artículo 77
Las actividades de evaluación ordinarias son todas aquellas que se aplican durante la realización del semestre de acuerdo a la planificación de la asignatura.
Artículo 78
Las actividades de evaluación ordinarias deberán ser planificadas por él o los docente(s) de la asignatura y ubicadas en un plan de evaluación que será entregado a los estudiantes en la primera semana de clases, y discutido en la próxima sesión de clases.
Parágrafo Único: El plan de evaluación debe contener al menos: objetivos de aprendizaje, contenido a evaluar, valoración en la escala del 0 al 100, actividades de evaluación (estrategias, Procedimientos, técnicas o instrumentos), momento en el cual se realizará la evaluación.
Artículo 79
Los docentes deberán planificar un mínimo de (5) Actividades de evaluación en cada semestre. El peso porcentual de cada actividad de evaluación estará especificado por un número entero, y su valor dependerá del contenido ú objetivo a evaluar, complejidad y el tiempo previsto para el logro.
Parágrafo Único: En ningún caso una actividad de evaluación ordinaria tendrá un peso mayor de veinte por ciento (20%).
Artículo 80
Los docentes tienen el deber de devolver las evaluaciones a los estudiantes con el resultado obtenido en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a la fecha de aplicación de la misma.
Parágrafo Único: cuando se trate de evaluaciones realizadas por escrito las observaciones pertinentes deben ser objeto de análisis entre el profesor y el estudiante.
Artículo 81
En el caso de los exámenes escritos el profesor deberá publicar la resolución del examen en un lapso no mayor de siete (7) días hábiles a la fecha de aplicación de la misma.
Artículo 82
El docente esta en el deber de conceder al estudiante la revisión de la calificación de cualquier evaluación ordinaria con la cual no este conforme.
Parágrafo uno: el estudiante deberá solicitar la revisión por escrito al docente, en la cual manifestará las razones de su inconformidad, en un lapso no mayor a los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de la nota.
Parágrafo dos: la revisión de la calificación la debe hacer el docente, formativamente, en conjunto con el alumno.
Parágrafo tres: si una vez cumplido el paso anterior el estudiante continua inconforme, este podrá solicitar al Consejo del Departamento Académico respectivo la revisión de la calificación por un comité, el cual estará integrado por el Estudiante, dos (2) Profesores de la asignatura, el Coordinador de Departamento y un (1) Preparador de la asignatura respectiva, en caso de existir.
Artículo 83
Los docentes están en la obligación de llevar un registro permanente de los resultados obtenidos por los estudiantes en cada una de las actividades de evaluación en un formato suministrado por el departamento de Control de Estudios.
Parágrafo uno: los docentes entregaran avances de las evaluaciones en los lapsos establecidos, los cuales estarán contemplados en el cronograma académico de la institución. Cualquier modificación de notas deberá notificarse por escrito.
Parágrafo dos: al finalizar el semestre, y en el tiempo indicado en el cronograma académico, los docentes deben entregar ante Control de Estudios un acta de notas donde reflejaran tanto las evaluaciones ordinarias, nivel de logro, y calificación, firmada y sellada por el departamento académico que administra la asignatura.
Artículo 84
La asistencia del estudiante a las actividades de clase y de evaluación planificadas, es de carácter obligatorio. El 25% de inasistencia en cualquiera de estas actividades será causal para considerar la asignatura reprobada.
Parágrafo uno: La ausencia no justificada, a juicio del docente, de un estudiante a cualquier actividad de Evaluación Ordinaria implicará que los objetivos y/o contenidos no sean llevados a la actividades de evaluación recuperativa. Sin embargo, el estudiante que debidamente justifique su inasistencia, ante el profesor responsable de aplicar la evaluación ordinaria, tendrá la oportunidad de presentar esta actividad en el lapso establecido por el docente y antes de efectuarse la evaluación recuperativa.
Parágrafo dos: El estudiante deberá presentar por escrito las causas que ameritaron su ausencia, durante los tres (3) días hábiles posteriores a la aplicación de la evaluación, y el docente deberá notificarle igualmente por escrito la fecha y hora de recuperación de la evaluación, o también las razones por la cual no acepta realizarla.
Artículo 85
Al finalizar cada período académico, el docente deberá publicar las calificaciones de los estudiantes.
Artículo 86
Con la finalidad de aumentar el índice académico, el estudiante podrá solicitar al Departamento Académico recursar una asignatura ya aprobada.
Parágrafo uno: El estudiante tendrá derecho a recursar tres asignaturas durante la carrera.
Parágrafo dos: La calificación que obtenga el estudiante se especificará en el record académico y sustituirá a la nota anterior para el cálculo del índice académico.
Sección IV
De las Evaluaciones Recuperativas
Artículo 87
Cuando en una asignatura se haya cumplido con el 75% del plan de evaluación previsto, aquel estudiante que tenga un nivel de logro entre treinta y cinco por ciento (35%) y cuarenta y nueve por ciento (49%) tendrá derecho a solicitar una actividad de evaluación recuperativa.
Parágrafo uno: la solicitud debe dirigirla por escrito al docente. El docente establecerá la o las actividades de Evaluación Ordinaria que serán llevadas a la actividad de Evaluación Recuperativa.
Parágrafo dos: La evaluación recuperativa será sobre los objetivos de aprendizajes no alcanzados por el estudiante, y deberán sumar un máximo de treinta por ciento (30%) entre ellas, y deberá ser notificada por escrito al mismo con un mínimo de 72 horas antes de presentar la prueba.
Parágrafo tres: La actividad de Evaluación Recuperativa no incluye actividades de Evaluación Ordinaria de la asignatura Actividades Complementarias I y II o su equivalente, ni de aquellas unidades curriculares que hayan utilizado técnicas como prácticas de laboratorio, taller y/o trabajo de campo.
Artículo 88
El resultado obtenido en la evaluación recuperativa sustituirá a los obtenidos durante el semestre en aquellos objetivos no logrados.
Sección V
De las Evaluaciones de Suficiencia
Artículo 89
La actividad de evaluación de suficiencia será la que se realice para verificar las competencias del estudiante en la asignatura en la que manifieste poseer los conocimientos requeridos. La coordinación de esta actividad será responsabilidad del Departamento Académico al que pertenece el estudiante. El estudiante deberá realizar previamente la solicitud por escrito a la Unidad de Control de Estudios durante las dos (2) últimas semanas de cada periodo.
Artículo 90
El estudiante que aspire a la actividad de Evaluación de suficiencia debe cumplir con las siguientes condiciones:
a
) Haber formalizado la solicitud tal como lo establece el artículo anterior.
b) Respetar el requisito de prelación de la asignatura.
c) Tenerla inscrita para el periodo que hace la solicitud.
d) No haber cursado ni reprobado la asignatura
Artículo 91
La actividad de Evaluación de suficiencia será planificada, elaborada y aplicada por los miembros del jurado nombrado al efecto por el Jefe del Departamento Académico al cual pertenece el estudiante; el jurado para la actividad de evaluación deberá constar de tres (3) docentes debidamente acreditados, de los cuales uno será el coordinador.
Artículo 92
La actividad de evaluación de suficiencia deberá versar sobre la totalidad de los objetivos y/o contenidos del Programa Instruccional de la Asignatura y deberá ser aplicado antes de la segunda (2da) semana del periodo académico.
Artículo 93
El estudiante autorizado para presentar la actividad de evaluación de suficiencia deberá ser informado por el coordinador, con no menos de (5) días hábiles de anticipación a la realización de la misma, sobre la fecha y hora de la actividad
Artículo 94
Del resultado de la actividad de evaluación de suficiencia, se levantará el acta respectiva emitida por la Unidad de Control de Estudios, que deben firmar la totalidad de los miembros del Jurado. El estudiante debe recibir la información del resultado en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.
Artículo 95
El estudiante reprobado en la asignatura a través de la actividad de Evaluación de suficiencia deberá cursarla en el semestre en curso, y no podrá solicitarla nuevamente. La misma será computada como aplazada por primera vez.
Artículo 96
No se concederá autorización para aprobar por actividad de Evaluación de suficiencia aquellas asignaturas que exijan laboratorio, talleres, trabajo de campo, pasantías, salvo en los casos en los cuales el estudiante presente documentación que demuestren las competencias exigidas en el Programa Institucional de la Asignatura respectiva. Tampoco se concederá autorización alas actividades deportivas o culturales, salvo el caso de profesionales en esas actividades.
Parágrafo Único: La asignatura Actividades Complementarias I y II o su equivalente dada su característica de vivencia queda incluida en las consideraciones de este artículo.
Sección VI
De la Nulidad de las Pruebas
Artículo 97
Una actividad de evaluación podrá ser suspendida o anulada cuando:
a) La misma no responda a lo establecido en el Plan de Evaluación
b) El instrumento de evaluación presente problemas en su elaboración o diseño, distribución o forma de administrarlo
c) Se compruebe que el contenido fue del conocimiento de los estudiantes antes de su aplicación
d) Uno o más estudiantes provoquen desorden durante la realización de la misma
e) Se presenten causas de fuerza mayor.
Artículo 98
La solicitud de nulidad de una evaluación deberá presentarse, por escrito, por el o los interesados ante el Jefe del Departamento correspondiente, en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles desde su aplicación. La anulación total o parcial de la prueba será decidida por el Consejo de Departamento.
CAPITULO V
*DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Sección I
De los Deberes de los Estudiantes
Artículo 99
Los estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar tienen el deber de:
a) Mantener la disciplina dentro y fuera de la institución
b) Acatar las ordenes e instrucciones emanadas de las autoridades de la institución
c) Tratar respetuosamente a sus compañeros, personal: docente, administrativo y obrero
d) Colaborar con las autoridades de la institucióne) Cuidar los bienes de la institución
f) Asistir puntualmente a las actividades que se programen
g) Los demás deberes que señale este reglamento
Artículo 100
El estudiante que incurra en faltas que atenten contra la validez de una prueba, en forma individual o colectiva, será sancionado según la gravedad de las mismas, con:
a) Suspensión y/o anulación de la prueba, aplicada por el docente
b) Amonestación oral o escrita, aplicada por el Jefe del departamento y remitida al expediente del estudiante
c) Suspensión por uno o dos semestres académicos, aplicada por el Consejo Directivo.
Sección II
De los Deberes de los Docentes
Artículo 101
El personal docente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, sin menoscabo de lo previsto en el Reglamento del Personal Docente de los Institutos y Colegios Universitarios de Venezuela, esta en la obligación de:
a) Cumplir con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
b) Cumplir con este reglamento en toda su extensión
c) Preparar el material Instruccional requerido para dictar la asignatura de la que es responsable.
d) Asistir puntualmente a sus actividades académicas
e) Presentar en el lapso requerido los informes, reportes, avances o cualquier información solicitada por la autoridad competentef) Presentar, en las fechas requeridas por el Departamento de Control de Estudios y/o Planificación Académica, información sobre los resultados de evaluación
g) Cumplir con las horas de asesoría y tutoría académica.
h) Asistir a las reuniones departamentales a las que sea convocado, siempre y cuando estas no coincidan con las actividades académicas, de investigación, de extensión, y fortalecimiento institucional.
i) Coordinar el trabajo del personal auxiliar docente
j) Mantener una conducta y actuación respetuosa y ética ante sus alumnos, compañeros docentes, autoridades, administrativos y obreros.
k) Contribuir al mantenimiento de la disciplina, la moral y las buenas costumbres dentro y fuera de la institución.
l) Velar por el adecuado uso, mantenimiento y conservación de las instalaciones de la institución
m) Garantizar la integridad física de sus alumnos, compañeros docentes, autoridades, administrativos y obreros, que participan con él en labores académicas, investigación o de extensión, ú otras pertinentes al quehacer institucional.
n) Las demás que dicten los cuerpos colegiados de la institución.
Parágrafo Único: Los auxiliares docentes están en la obligación de cumplir exactamente con los mismos deberes establecidos en este artículo.
Sección III
Del Régimen Disciplinario de los Alumnos
Artículo 102
Cualquier falta en la que incurra un alumno del IUTEB, será establecida a través de un acto administrativo originado en la instancia competente, la cual ejecutará el procedimiento disciplinario de su competencia.
Artículo 103
De todas las actuaciones que se deriven de la apertura del procedimiento administrativo, el alumno tendrá derecho a examinarlas, leerlas y copiarlas, para ello deberá solicitarlo por escrito al menos con dos (2) días hábiles de anticipación en el horario normal de trabajo.
Artículo 104
Cuando se trate de falta leve, la sanción será impuesta por el jefe del Departamento Académico en el que el alumno cursa estudios y consistirá en el otorgamiento al alumno de una Amonestación Verbal y una Amonestación Escrita, emitiendo además una copia a la Unidad de Control de Estudios para su expediente.
Artículo 105
Cuando se trate de falta Grave, la Sub-Dirección Académica iniciara las averiguaciones pertinentes y sobre la base de las indagaciones realizadas y efectivamente probadas podrá:
a) Hacer efectiva la expulsión parcial o total del alumno por un lapso establecido por el Consejo Directivo de acuerdo a la gravedad.
b) Instruir el expediente administrativo correspondiente y solicitar al Consejo Directivo la tramitación de la expulsión definitiva del alumno.
c) Emitir una copia a la Unidad de Control de Estudio para su expediente a fin de no emitir Constancias de Conducta del estudiante.
Artículo 106
Para la imposición de cualquier clase de sanción por parte de cualquier autoridad del IUTEB, previamente se deberá: Notificar al estudiante del hecho que se le imputa, y de que accese a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
Sección IV
De las Faltas y de las Sanciones
Artículo 107
Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:
a) Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.b) Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
c) Por abandono del cargo sin haber obtenido el permiso correspondiente, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad respectiva, salvo que medien motivos de fuerzas mayor o casos fortuitos.
d) Por inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar.
e) Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios
que informan nuestra constitución y las demás leyes de la República.
f) Por la violencia de hechos o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
g) Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde el presente reglamento.
h) Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad universitaria.
i) Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
j) Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes.
k) Por incitar a los alumnos a la alteración del orden institucional o el orden público.
l) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.
m) Por deteriorar, sustraer o destruir en forma culposa o dolosa, los bienes materiales o equipos de la institución.
Las faltas del personal docente serán sancionadas institucionalmente según su gravedad y su reincidencia, además de las responsabilidades civiles y penales a que puedan dar lugar sus actos.
Artículo 108
Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación oral o escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses.
Parágrafo Único: De cada una de las sanciones se dejará constancia escrita.
Artículo 109
Los alumnos incurren en falta grave en los casos siguientes:
a) Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades académicas o alteren gravemente la disciplina.
b) Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, o del personal docente, administrativo ú obrero del plantel.
c) Cuando provoquen desordenes durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
d) Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito universitario.
e) Cuando hagan uso fraudulento de las credenciales estudiantiles.
f) Cuando alteren o destruyan en forma culposa los documentos de registro, lista de calificaciones y otros recaudos institucionales.
g) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.
Artículo 110
Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionados según su gravedad, con:
a) Retiro del alumno del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el docente, sin derecho a repetirla.
b) Retiro temporal del plantel, aplicada por el Consejo Directivo.
Parágrafo Único: el retiro temporal al que se hace mención en el literal c) de este articulo podrá ser de uno (1) a dos (2) semestres.
Artículo 111
Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa conforme a las disposiciones legales.
CAPITULO VI
*DEL APOYO INSTITUCIONAL PARA EL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL
Artículo 112
El IUTEB deberá implementar diferentes programas y acciones destinado a favorecer el desempeño estudiantil y su formación integral como ciudadano y profesional productivo, por lo que implementará sistemas evaluativos permanentes que monitoreen el proceso enseñanza-aprendizaje.
Artículo 113
El IUTEB realizará al menos una evaluación semestral del proceso, tomando en cuenta al menos las siguientes dimensiones:
h) Desempeño del docente.
i) Desempeño del curso.
j) Desempeño del estudiante.
k) Calidad de los sistemas de apoyo estudiantil.
l) Nivel de dificultad de la asignatura.
m) Evaluación por pares
n) Evaluación del Jefe In mediato superior
o) Evaluación de las autoridades
Estas evaluaciones son consideradas institucionalmente orientadoras del proceso enseñanza- aprendizaje.
Artículo 114
El desempeño del docente como factor decisivo en el logro de los objetivos del proceso enseñanza-aprendizaje será sujeto de especial atención por parte de la institución. Semestralmente se aplicarán encuestas (al estudiante, de auto evaluación y de evaluación por pares) y se realizarán estadísticas que relacionen el nivel de prosecución estudiantil respecto a cada curso y cada docente. Estos indicadores se compararán con los históricos del curso y los referenciales de otros cursos y/o docentes. En aquellos casos que se determinen situaciones fuera de rango o recurrentes en cuanto al rendimiento estudiantil, la coordinación del departamento respectivo deberá sugerir los cursos o acciones de refuerzos que sean requeridos.
Artículo 115
El nivel de preparación del estudiante, previo, deberá ser considerado como factor importante para lograr la prosecución estudiantil. Por lo tanto semestralmente los docentes deberán hacer especial hincapié en los procesos de evaluación previa de curso, para así definir estrategias que permiten incrementar el desempeño. Igualmente el IUTEB deberá semestralmente hacer un seguimiento a los niveles cognoscitivos y de motivación que poseen los estudiantes que ingresan a iniciar sus estudios.
Artículo 116
El IUTEB deberá ser vigilante de la calidad de la Infraestructura que garantice el proceso enseñanza aprendizaje. Indicadores asociados a calidad de los laboratorios, biblioteca, material y equipos de apoyo docentes, material y apoyo para los estudiantes será objeto de evaluación permanente.
Artículo 117
El IUTEB deberá implementar sistemas permanentes de evaluación curricular, que garantice su adecuación y actualización. El currículo del IUTEB debe ser flexible para así adecuarse a las necesidades del entorno, y no debe ser recargado para facilitar y garantizar la prosecución estudiantil.
Artículo 118
El IUTEB podrá implementar procesos de asesorías académicas y de orientación estudiantil así como programas de preparaduría y cursos de avance para así incrementar los niveles de prosecución estudiantil.
Artículo 119
El IUTEB deberá realizar seguimientos a sus egresados, para evaluar el nivel de inserción en el mercado laboral y tener indicadores e información que retroalimenten a la institución en la calidad de su proceso de enseñanza-aprendizaje, así como en el nivel de adecuación y actualización de su currículo y docentes. Para ello se realizarán encuestas periódicas tanto a los egresados como a sus empleadores y se promoverá la inserción del egresado en la vida institucional.
CAPITULO VII
*De los Requisitos para la Obtención del Título y los Reconocimientos Académicos
Artículo 120
Los índices obtenidos por el estudiante al concluir satisfactoriamente todos los requisitos académicos exigidos para obtener el título y para los efectos de su ubicación ordinal en su promoción serán:
a) Índice académico.
b) Índice de desempeño.
c) Rango académico o posición que ocupa el estudiante según su índice de desempeño.
Artículo 121
El índice académico para obtener el título es el numeral doce con cero centésimas (12,00).
Artículo 122
El estudiante que, habiendo cumplido los requisitos académicos, no obtuviese el índice de rendimiento académico de doce exactos (12); deberá cumplir con un Proyecto Especial y al término presentar un informe. El Departamento Académico respectivo establecerá las condiciones que para este caso regirán y deberá elaborar un acta de cumplimiento y aprobación de este proyecto especial que remitirá a la oficina de Control de Estudios.
Parágrafo Único: El estudiante no recibirá el titulo hasta tanto el trabajo especial a opinión del Dpto. Académico sea satisfactorio, previa evaluación de un jurado integrado por tres profesores del Departamento.
Artículo 123
Aquellos estudiantes que obtengan un índice de rendimiento académico igual o superior a diecinueve coma cincuenta centésimas (19,50) recibirán mención honorífica SUMMA CUM LAUDE y será señalado en el diploma correspondiente al título y en el acta de grado.
Artículo 124
Aquellos estudiantes que obtengan un índice de desempeño académico comprendido entre dieciocho con cero centésimas (18,00) y diecinueve coma cuarenta y nueve centésimas (19,49) recibirá mención honorífica CUM LAUDE y será señalado en el diploma correspondiente al título y en el acta de grado.
CAPITULO VIII
*Disposiciones Transitorias
Artículo 125
Se deroga el Reglamento de Estudios del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar Aprobado por el Consejo Directivo en fecha Septiembre del 2002.
Artículo 126
Lo no previsto en este reglamento, así como las dudas que pudieran suscitarse con relación a la instrumentación del mismo, serán resueltos por el Concejo Directivo.
Artículo 127
Aprobado en el Consejo Directivo N° 04/03, realizado en fecha 17/06/03 y entrará en vigencia a partir del 18/06/03 de 2003.
*Disposiciones Generales
*De los Procesos de Capacitación, Selección, Admisión e Ingreso del Estudiante
*De los Estudios
*De las Evaluaciones
*Del Régimen Disciplinario
*Del Apoyo Institucional Para el Desempeño Estudiantil
*De los requisitos Para la Obtención del Título y los Reconocimientos Académicos
*Disposiciones Transitorias
CAPITULO I
*Disposiciones Generales
Artículo 1
El presente reglamento administrará lo concerniente a los procesos de:
Captación, Selección, Admisión e Ingreso del Estudiante.
Finalidades del proceso de evaluación del Desempeño Estudiantil.
Valoración del Desempeño Estudiantil.
Actividades de evaluación y el nivel de logro.
Prosecución y requisitos de permanencia del estudiante.
Del Apoyo Institucional para el Desempeño Estudiantil.
Faltas y sanciones en el proceso enseñanza aprendizaje
Requisitos para la obtención del título y los reconocimientos académicos.
Del Régimen Disciplinario de los Alumnos.
Disposiciones transitorias.
Artículo 2
La presente normativa corresponde al Régimen Semestral establecido en el plan de estudios correspondiente al programa permanente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (IUTEB).
Artículo 3
Los plazos para el cumplimiento de cada uno de los aspectos señalados en este reglamento serán reflejados en el Cronograma Académico del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar que apruebe el Consejo Directivo.
CAPITULO II
*DE LOS PROCESOS DE CAPTACIÓN, SELECCIÓN, ADMISIÓN E INGRESO DEL ESTUDIANTE
Sección I
-Del Proceso de Captación
Artículo 4
Se entiende por captación estudiantil el proceso mediante el cual el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar realiza las acciones de promoción de los distintos planes académicos con la finalidad de atraer aspirantes a los mismos.
Artículo 5
El proceso de captación estudiantil será llevado a cabo por el Departamento de Extensión del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, siguiendo las políticas que el mismo establezca, el cual deberá presentar ante el Consejo Académico un proyecto que deberá contener:
a) Objetivos Generales y específicos
b) Cronograma de actividades a realizar
c) Condiciones y requisitos bajo los cuales se instrumentara el proyecto.
d) Costos del proyecto
e) Responsables de las distintas fases del proyecto
f) Recursos Humanos y materiales
g) Otras informaciones relevantes
El Consejo Académico, una vez analizada la viabilidad del proyecto, lo elevará al Consejo Directivo quien lo aprobará para su instrumentación.
Artículo 6
El Departamento de Extensión podrá contar con la participación activa de los Departamentos Académicos y de la Unidad de Relaciones Publicas, en cuanto a:
a) Suministro de Información.
b) Participación del Recurso humano requerido.
c) Otros que sean requeridos para la instrumentación y ejecución exitosa del proyecto de captación, previa consulta a los entes involucrados.
Sección II
-Del Proceso de Selección y Admisión
Artículo 7
Se entiende por selección el proceso mediante el cual se realizan las actividades destinadas a determinar los conocimientos, actitudes, y aptitudes del aspirante a ingresar a cualquiera de los planes académicos del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, según la política establecida por el Consejo Directivo.
Artículo 8
Se entiende por admisión el acto por medio del cual se acepta el ingreso, del aspirante, como estudiante del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
Artículo 9
Los Departamentos Académicos propondrán al Consejo Académico los requisitos académicos mínimos de ingreso del aspirante, quien lo elevara al Consejo Directivo para su aprobación definitiva.
Parágrafo Único: en aquellos procesos de selección y admisión que de acuerdo con la naturaleza del proyecto de captación se requieran requisitos que no sean de corte académico, los requisitos mínimos de ingresos serán propuestos por los departamentos o unidades que se designen al respecto.
Artículo 10
La Unidad de Control de Estudios tendrá la responsabilidad de instrumentar, ejecutar y evaluar el programa de selección y admisión del estudiante.
Sección III
-Del Proceso de Ingreso
Artículo 11
Se entiende como ingreso el acto mediante el cual el aspirante admitido por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar se inscribe formalmente ante la unidad de Control de Estudios de la Institución consignando en su totalidad los requisitos de ingreso.
Artículo 12
Los requisitos a los que hace referencia el artículo anterior son:
a) 1 Fondo Negro del Titulo de Bachiller, o constancia de tramitación del mismo
b) 1 Copia de la Cédula de identidad laminada o comprobante.
c) 1 Copia de la partida de nacimiento
d) 1 Copia del Comprobante de inscripción en el proceso de pre-inscripción nacional CNU-OPSU.
e) 1 Copia de la Constancia de Notas de Bachillerato
f) Copia del recibo de deposito bancario del arancel respectivo, fijado por el Consejo directivo.
g) 2 Fotos tipo carnet
Los documentos establecidos en los literales a, b, c, d, e, y f, serán aceptados previa presentación y verificación con los documentos originales.
Sección IV
-Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Equivalencia
Artículo 13
Se entiende por equivalencia el acto por medio del cual se realiza una comparación de asignaturas correspondientes al pensum de estudio de una carrera ofrecida por una institución de Educación Superior Pública con las ofrecidas por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar para determinar el grado de similitud con la finalidad de admitir su ingreso a la institución.
Artículo 14
Los estudiantes de otras Instituciones de Educación Superior Públicas tendrán derecho a solicitar al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar ingresar a cualquiera de las especialidades de pre-grado en ejecución, siempre y cuando haya aprobado en la carrera que cursaba en la institución de origen, treinta y cinco (35) unidades créditos mínimas.
Artículo 15
El Departamento de Control de Estudios recibirá las solicitudes de equivalencia en la semana especificada en el cronograma académico, verificando que el aspirante consigne la totalidad de los requisitos exigidos. Luego los consignará a cada uno de los departamentos académicos que corresponda para su evaluación.
Artículo 16
Los requisitos a que hace mención el artículo anterior son:
a) Copia certificada de las calificaciones obtenidas en la institución de origen, en la cual su denominación, periodos académicos en que fueron cursadas o si están en curso, y el valor de las unidades créditos.
b) Copia certificada del Plan de estudio de la carrera cursada o en curso
c) Copia certificada del Programa Analítico de cada una de las asignaturas de la carrera cursada o en curso.
d) Copia del recibo de deposito bancario del arancel respectivo.
Los documentos serán aceptados previa verificación con los originales.
Artículo 17
El Consejo del Departamento Académico correspondiente designará una comisión de equivalencia integrada por un profesor de cada una de las áreas de conocimientos de la carrera.
Parágrafo uno: Esta comisión tendrá como función principal determinar la correspondencia entre las asignaturas, generar un informe en el que se especifiquen las asignaturas aprobadas, y sugerir si procede o no la equivalencia.
Parágrafo dos: se otorgará la equivalencia entre asignaturas siempre y cuando el contenido programático de las mismas se correspondan, al menos, en un setenta y cinco por ciento (75%).
Parágrafo tres: en ningún caso el numero de asignaturas concedidas por equivalencia podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de las unidades crédito del plan de estudios respectivo.
Parágrafo cuarto: las asignaturas Trabajo especial de grado y Pasantías, no podrán ser concedidas por equivalencia.
Artículo 18
Una vez terminada la función de la comisión de equivalencia el Departamento Académico elevará a Sub-dirección Académica el informe respectivo para revisión y observaciones y su posterior tramitación al Consejo Directivo.
Artículo 19
Aquellos aspirantes a los cuales se les aprobara su admisión por equivalencia deberán formalizar su ingreso a la institución ante control de estudios, debiendo consignar los documentos a que se hace referencia en el Artículo 12 de este reglamento a excepción del literal d.
Parágrafo único: todo aquel al cual se le aprobará su ingreso por equivalencia deberá presentar constancia de retiro de la institución de origen, en caso contrario se dejará sin efecto su ingreso a la institución.
Sección V
Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Traslado de Cupo
Artículo 20
Se entiende por traslado de cupo el acto mediante el cual un estudiante con cupo en una Institución de Educación Superior Pública solicita, y le es aprobada, la transferencia del mismo al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
Artículo 21
El aspirante deberá solicitar formalmente ante el Departamento de Control de Estudios su traslado, consignando los siguientes documentos:
a) Comunicación en la cual especifique las razones de la solicitud de traslado, y la carrera a la cual quiere ingresar.
b) Copia de la constancia de Estudios vigente
c) Copia de la constancia de notas vigente
d) Copia de la autorización del traslado por parte del instituto de origen
Artículo 22
El Departamento de Control de Estudios se encargará de recibir las solicitudes de traslado y tramitarlas a los Departamentos Académicos Respectivos para su revisión, de acuerdo a los tiempos establecidos en el cronograma académico.
Artículo 23
El Departamento Académico elevará al Consejo Académico las solicitudes de traslado aprobadas.
Parágrafo uno: el departamento académico deberá considerar para la admisión por traslado el número de cupos disponibles, condiciones presupuestarias, condiciones de infraestructura del Instituto de Tecnología del estado Bolívar.
Parágrafo dos: el Departamento Académico podrá tomar en cuenta las actitudes, aptitudes, y otros rasgos del aspirante para decidir sobre su admisión por traslado.
Artículo 24
Los estudiantes admitidos por traslado formalizaran su ingreso ante el Departamento de Control de Estudios, consignando los requisitos establecidos en el Artículo 12 de este reglamento, e ingresará cursando las asignaturas del primer semestre de la carrera aprobada.
Parágrafo único: todo aquel al cual se le aprobará su ingreso por equivalencia deberá presentar constancia de retiro de la institución de origen, en caso contrario se dejará sin efecto su ingreso a la institución.
Sección VI
-Del Proceso de Admisión e Ingreso Especial
Artículo 25
Los aspirantes que cumplan con el perfil de ingreso exigido por la institución, y además demuestren, mediante recaudos probatorios, tener nexos en calidad de hijo(a) o cónyuge de algún miembro del personal docente, administrativo ú obrero del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, serán admitidos a cursar estudios en la carrera seleccionada.
Artículo 26
Los estudiantes admitidos deberán formalizar su ingreso a la institución en el Departamento de Control de Estudios, en el cual deberán consignar los documentos establecidos en el Artículo 12 de este reglamento.
Artículo 27
El Consejo directivo del IUTEB, previa aprobación por el Ministerio de Educación Superior, puede establecer procesos de captación y selección distintos para los programas académicos no tradicionales
Artículo 28
El IUTEB presenta como programas académicos no tradicionales: Programas de formación de TSU basado en la acreditación por experiencia, y aquellos basados en convenios con el sector productivo.
CAPITULO III
*DE LOS ESTUDIOS
Sección I
Del Régimen de Estudio
Artículo 29
El régimen de estudios de los programas académicos tradicionales se organiza bajo el régimen de Semestre Académico y el Sistema de Unidades Crédito.
Parágrafo uno: un semestre académico comprende un máximo de dieciocho (18) semanas de clase.
Parágrafo dos: la unidad crédito tiene valor equivalente a una (1) hora de clase teórica, dos (2) horas de clases teórico-practicas, o dos (2) a cuatro (4) horas de trabajos prácticos o de laboratorio, semanales. Cada hora de clase tiene una duración de 45 minutos.
Parágrafo tres: de acuerdo a las necesidades del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar y de la actualidad del país, se podrán organizar semestres especiales de dieciséis (16) semanas, y cursos intensivos de ocho (8) semanas mínimo.
Artículo 30
Las asignaturas Trabajo de Grado y Pasantía no tendrán valor en unidades créditos, y se les asignará la nota cualitativa, APROBADO o APLAZADO.
Artículo 31
Los diseños curriculares de las carreras que conforman la oferta académica, del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, se fundamentan en los principios de justicia, equidad, pertinencia social, y excelencia académica.
Artículo 32
El pensum de estudio de las carreras esta estructurado en seis (6) semestres, para una duración de los estudios de tres (3) años.
Artículo 33
Las asignaturas contempladas en el pensum de estudio de las carreras estarán diseñadas con el fin de lograr en los estudiantes el perfil que en cada carrera fije el Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
Parágrafo uno: cualquier modificación realizada a los prensa de estudios deberá ser sometida a la consideración del Consejo Académico, quien la discutirá y elevará para la aprobación del Consejo Directivo, quien sancionará su implementación o no.
Artículo 34
Cada Departamento Académico llevará a cabo el proceso de actualización curricular cada dos años, para lo cual deberá realizar un seguimiento constante, y las evaluaciones pertinentes al mismo.
Artículo 35
El régimen de estudio de los programas académicos no tradicionales poseerá una normativa especialmente diseñada, la cual será dictada por el Consejo directivo.
Sección II
De la Planificación Académica
Artículo 36
El Departamento de Planificación Académica entregará a la Sub-Dirección Académica las propuestas del Cronograma Académico elaboradas de acuerdo a los lineamientos que para el efecto proponga el Consejo Académico y el Consejo Directivo.
Parágrafo uno: este cronograma debe ser entregado tres (3) semanas antes de la culminación del primer semestre del año.
Artículo 37
Cada Departamento Académico tiene la obligación de entregar a la Sub-Dirección Académica la distribución de la carga académica docente, en la cual se indicarán las asignaturas a ser dictadas por cada docente, número de secciones, y número de horas semanales, actividades de investigación y post grado, así como las necesidades de contratación de docentes.
Artículo 38
El Departamento de Planificación Académica entregará a la Sub-Dirección Académica los horarios por especialidad, así como la distribución de las aulas con cuatro (4) semanas de anticipación a la finalización de cada semestre.
Artículo 39
Cada docente entregará la planificación de la asignatura que dictará, al Departamento Académico correspondiente, con una (1) semana de antelación al inicio del semestre, incluyendo los requerimientos de equipos y materiales
Artículo 40
El Departamento Académico informará a sus docentes acerca de la(s) asignatura(s) que dictará por lo menos con un (1) mes de antelación al semestre en el cual lo administrará
Artículo 41
Los docentes que dictan una misma asignatura están en la obligación de generar en consenso el cronograma de actividades de la misma, lo cual unificara criterios en torno al proceso de enseñanza aprendizaje. Esta planificación debe ser suministrada al Departamento Académico al cual pertenece la asignatura.
Artículo 42
El departamento Académico fijará el número de secciones por asignatura para cada periodo académico tomando en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
a) La capacidad instalada de la planta física en términos de infraestructura disponible y operativa (laboratorios, talleres, aulas, equipos, entre otros).
b) El personal docente disponible al momento de realizar la planificación académica.
c) Número de estudiantes repitientes, aprobados, por cambio de especialidad, etc.
Parágrafo Uno: Una vez fijado el número de secciones por asignatura, se cubrirá el cupo tomando en cuenta al menos los siguientes parámetros:
a) condición del estudiante;
b) índice de desempeño; y/o índice académico.
Parágrafo Dos: Las asignaturas Actividades Complementarias I y II o su equivalente dada su característica de vivencia queda incluida en las consideraciones de este artículo.
Sección III
De la Prosecución, Repitencia y Permanencia
Artículo 43
La carga académica del estudiante se define como el número de unidades crédito inscritas y cursadas por él durante un semestre académico, o en cursos intensivos.
Artículo 44
Los estudiantes que hayan cursado asignaturas en alguna especialidad podrán proseguir estudios según su rendimiento como:
d) Estudiantes aprobados, aquellos estudiantes que aprobaron la totalidad de la carga académica cursada en el periodo anterior.
e) Estudiantes repitientes, aquellos que no aprobaron la totalidad de la carga crediticia cursada en el periodo anterior.
f) Estudiantes reingresantes, aquellos que retiraron la totalidad de la carga académica del periodo precedente o que se desincorporaron voluntariamente del IUTEB por mas de un semestre.
g) Estudiantes por cambio de especialidad, aquellos que habiendo cumplido los requisitos en esta normativa, prosigan estudios en una especialidad distinta a la que cursaban en el periodo anterior.
h) Estudiantes con Aplicación de Régimen de Permanencia, aquellos estudiantes a los cuales se les apliquen las medidas disciplinarias contenidas en el Artículo 56 y el Artículo 57que se les aplicó alguna medida disciplinaria de las contentivas en el capítulo de las faltas y sanciones a los alumnos de este reglamento, que los obliga a estar fuera de la institución.
Artículo 45
Los estudiantes que ingresan al primer semestre están en la obligación de cursar toda la carga académica correspondiente a ese semestre
Artículo 46
Los estudiantes aprobados deberán cursar la totalidad de la carga académica que puedan en el semestre próximo del plan de estudios de acuerdo con el sistema de prelación, a la no coincidencia de horarios, y al número de unidades crédito establecidas en el pensum que en ningún caso deberá exceder el numero de unidades créditos establecidos para un semestre de acuerdo al pensum de la carrera respectiva.
Artículo 47
Los estudiantes repitientes deberán cursar aquellas asignaturas reprobadas, y podrán cursar las asignaturas del (o los) siguiente(s) semestre(s) del plan de estudios, las cuales serán denominadas de avance, de acuerdo al sistema de prelaciones y a la no coincidencia de horarios.
Artículo 48
La ubicación de un estudiante en algún semestre será aquel donde inscriba la mayor cantidad de unidades créditos.
Artículo 49
El estudiante que no haya aprobado una asignatura tendrá el derecho y el deber de repetirla en el siguiente período académico y verla paralelamente, de igual forma deberá inscribir las materias de avance de acuerdo con el pensum de estudio, pero sin exceder las unidades de crédito a cursar en el semestre inmediato respectivo.
Parágrafo Uno: Aquellos estudiantes que deseen inscribir unidades créditos en exceso deberán solicitarlo ante el Departamento Académico respectivo. El Departamento Académico tendrá la potestad para conceder solo dos (2) unidades crédito en exceso.
Parágrafo Dos: Cuando se trate de mas de dos (2) unidades crédito en exceso el Departamento Académico deberá elevar al Consejo Académico la solicitud del estudiante acompañada de un informe en el cual se especifiquen las ventajas que tendrían en la prosecución del estudiante el conceder estas unidades créditos.
Parágrafo Tres: El estudiante tendrá derecho a solicitar más de una unidad crédito cuando su índice de rendimiento académico sea igual o superior a catorce (14) puntos, y se compruebe que el estudiante se nivelaría en un semestre determinado.
Artículo 50
Los estudiantes solo podrán retirar las asignaturas denominadas de avance. El proceso de retiro se realizará durante la semana número ocho (8) de cada semestre, ante el Departamento de Control de Estudios.
Artículo 51
Los estudiantes reingresantes deberán cursar la totalidad de las asignaturas que para el momento de retirarse estaban cursando.
Artículo 52
Los estudiantes podrán retirar la totalidad de la carga académica del semestre respectivo ante la Unidad de Control de Estudios y sólo por una vez durante su permanencia en la institución.
Artículo 53
Los estudiantes que retiraron la totalidad de la carga académica y que deseen proseguir estudios, y aquellos, que por cualquier motivo, no hubieren proseguido estudios en el periodo siguiente; podrán solicitar su reingreso a la institución. Esta solicitud deberá interponerla ante la Unidad de Control de Estudios, la semana número ocho (8) de cada semestre, quien la remitirá al Departamento Académico respectivo.
Artículo 54
El estudiante que aspire cambiarse de especialidad deberá tener aprobado al menos un (1) semestre de la carrera que está cursando y deberá solicitarlo ante la Unidad de Control de Estudios, en la semana número ocho (8) de cada semestre, quien la remitirá al Departamento Académico que aspire el estudiante, considerándose la disponibilidad de cupos en la especialidad al que aspire al cambio, el índice académico, índice de desempeño y condición del estudiante.
Artículo 55
Todo estudiante para permanecer en la institución deberá aprobar, al menos el cuarenta por ciento con cero centésimas (40,00 %) de las unidades de crédito inscritas en dos periodos consecutivos, sin incluir los periodos intensivos.
Artículo 56
La sanción que se aplicará a los estudiantes que no cumplan con el requisito mínimo establecido en el artículo anterior será suspensión de estudios por dos (2) semestres regulares consecutivos la primera vez, tres (3) periodos la segunda vez, y así sucesivamente.
Parágrafo único: El estudiante deberá solicitar su reingreso ante la unidad de control de estudios. Al reingresar, al estudiante le será tomado en cuenta el último semestre cursado para los cálculos correspondientes a este artículo.
Artículo 57
El estudiante que resulte aplazado tres (3) veces en una asignatura se le aplicará el régimen de permanencia por un (1) semestre regular.
Parágrafo uno: al reingresar, el estudiante esta en la obligación de cursar la(s) asignatura(s) aplazada(s), de resultar nuevamente aplazado en la(s) asignatura(s) se le aplicará el régimen de permanencia por dos (2) periodos consecutivos.
Artículo 58
Los estudiantes que aplacen dos (2) veces una misma asignatura, deberán inscribirla una tercera vez sin asignaturas de avance que la acompañen.
CAPITULO IV
*DE LAS EVALUACIONES
Sección I
De las Finalidades del Proceso de Evaluación
Artículo 59
El proceso de evaluación se desarrollará como una actividad racional, técnico-científica, continua, acumulativa, cooperativa e integral que permita valorar los resultados logrados en los objetivos establecidos en cada una de las asignaturas que conforman los planes de estudio y las actividades referentes a las funciones universitarias.
Artículo 60
A través de la evaluación se cumplen las siguientes funciones:
a) Apreciar los progresos alcanzados por el estudiante en relación con los objetivos de la asignatura.
b) Ubicar dentro de una escala valorativa el rendimiento de los estudiantes
c) Conformar una información básica sobre el estudiante, a objeto de orientar el desarrollo de sus potencialidades.
d) Estimular las aptitudes e intereses del estudiante hacia las diversas actividades del saber.
e) Investigar los factores que inciden en el rendimiento estudiantil y el grado de eficiencia de los planes, programas y técnicas empleadas en el proceso enseñanza-aprendizaje.
Artículo 61
El proceso de evaluación tendrá un carácter diagnóstico, formativo y sumativo.
Parágrafo uno: La evaluación diagnóstica se realizará al inicio de cada periodo académico y tendrá como propósito establecer las conductas de entrada y detectar los conocimientos previos del estudiante en la asignatura.
Parágrafo dos: La evaluación formativa tiene como propósito corregir las debilidades encontradas durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y será de carácter cualitativo.
Parágrafo tres: La evaluación sumativa tendrá como finalidad valorar cuantitativamente el nivel de logro de los objetivos de aprendizaje alcanzados por los estudiantes.
Artículo 62
El progreso del estudiante se expresa en unidades de crédito y se valora cuantitativamente por el índice académico y cualitativamente según la siguiente tabla:
Índice Académico Expresión Cualitativa
Desde 19,00 hasta 20,00 Excelente
Desde 17,00 hasta 18,99 Sobresaliente
Desde 15,00 hasta 16,99 Distinguido
Desde 12,00 hasta 14,99 Bueno
Desde 10,00 hasta 11,99 Satisfactorio
Desde 05,00 hasta 09,99 Deficiente
Desde 1,00 hasta 4,99 Muy Deficiente
Artículo 63
El Índice de Rendimiento Académico (IRA) se obtiene multiplicando la última calificación dada en cada asignatura por el número de créditos que le corresponde, se suman los productos obtenidos y este resultado se divide entre la suma de los créditos de cada asignatura, y se valorará hasta la centésima.
Artículo 64
El Índice de Desempeño Académico (IDA) se calcula a los efectos de determinar el lugar ocupado por un estudiante, una vez concluido cada semestre del plan de estudios. Se obtiene multiplicando el índice de rendimiento académico a que se refiere el Artículo 64, por la fracción del número de créditos del plan de estudios entre el número de créditos cursados.
Artículo 65
A efectos de generar una información estadística que permita orientar a la institución acerca del rendimiento de los estudiantes en las distintas asignaturas, el Departamento de Control de Estudios y el Departamento de Planificación Académica llevarán un control continuo de las evaluaciones de cada asignatura.
Sección II
De las Actividades de Evaluación y Nivel de Logro
Artículo 66
Con la finalidad de determinar el nivel de logro de una asignatura de un estudiante, se contará con los siguientes indicadores.
a) Puntuación: Porcentaje obtenido por el estudiante en cualquier actividad de evaluación y estará especificado hasta la centésima sin aproximación.
b) Acumulado: Sumatoria parcial de los porcentajes de una o más actividades de evaluación y estará especificado hasta la centésima sin aproximación.
c) Nivel de logro de la asignatura: Sumatoria de los porcentajes obtenidos por el estudiante de todas las actividades de evaluación, al finalizar el periodo académico, y estará especificado por un número entero.
d) Calificación: Es el resultado de convertir el nivel de logro de la asignatura según el artículo 16 del Reglamento General de evaluación de los Institutos y Colegios Universitarios:
Nivel de Logro en la Asignatura calificación Expresión cualitativa
97% - 100% 20 Excelente
93% - 96% 19 Excelente
89% - 92% 18 Sobresaliente
85% - 88% 17 Sobresaliente
80% - 84% 16 Distinguido
75% - 79% 15 Distinguido
70% - 74% 14 Bueno
65% - 69% 13 Bueno
60% - 64% 12 Bueno
55% - 59% 11 Satisfactorio
50% - 54% 10 Satisfactorio
45% - 49% 09 Deficiente
40% - 44% 08 Deficiente
35% - 39% 07 Deficiente
30% - 34% 06 Deficiente
24% - 29% 05 Muy Deficiente
18% - 23% 04 Muy Deficiente
12% - 17% 03 Muy Deficiente
06% - 11% 02 Muy Deficiente
0% - 05% 01 Muy Deficiente
Gaceta Oficial Nº 5.342, Capítulo IV (De las Calificaciones y Niveles de Aprobación), Artículo 16
Parágrafo uno: Cuando la parte decimal a la que se refiere el literal c) sea igual o superior a cuarenta y cuatro centésimas (0,44), se asignará el número entero superior.
Parágrafo dos: La calificación mínima aprobatoria de una asignatura es Diez (10).
Artículo 67
Con la finalidad de apreciar el nivel de logro en una asignatura, el docente planificara diferentes actividades de evaluación en función del propósito de la evaluación y de la naturaleza de la asignatura.
Parágrafo único: cuando una asignatura sea dictada por dos (2) o más docentes la planificación se hará en forma colegiada. Los docentes escogerán de su seno a un responsable de la asignatura.
Artículo 68
Cuando por motivos suficientemente validos, un alumno dejaré de cumplir con alguno de los requisitos básicos de una asignatura pero tenga como mínimo una calificación de diez (10), se le adjudicará una nota de observación (ob) que consiste en suspender la calificación definitiva hasta tanto el estudiante cumpla con la actividad o el requisito correspondiente.
Artículo 69
La nota de observación (ob) también podrá ser adjudicada por el profesor de la asignatura y/o el profesor asesor, a quien tenga como mínimo una calificación de diez (10) y se retire antes de terminar el periodo académico.
Artículo 70
La nota de observación (ob) lleva consigo la elaboración de un informe por parte del profesor de la asignatura, en el cual se especifica:
a) Las razones que se tomaron en cuenta para adjudicarla
b) Las obligaciones que en relación con la asignatura deberá cumplir el estudiante
Artículo 71
La fecha limite para que el estudiante cumpla con las obligaciones establecidas, de acuerdo al literal b) del articulo anterior, será la segunda semana del semestre posterior al cual se adjudico la nota de observación (ob).
Artículo 72
De no cumplir el estudiante con las obligaciones o con los lapsos establecidos, se le asignará la nota alcanzada antes de conceder la nota de observación (ob).
Artículo 73
Las notas de observación (ob) no se contarán para efectos del calculo del índice de rendimiento académico.
Artículo 74
La calificación obtenida por el estudiante luego de cumplir con las obligaciones contenidas en el informe de la nota de observación (ob), completará la calificación acumulada en el periodo.
Artículo 75
Esta nota de observación no podrá ser concedida a la pasantía ni al Trabajo Especial de grado.
Artículo 76
Las actividades de evaluación, previstas en este reglamento, serán Ordinarias, de Suficiencia, y Recuperativas.
Sección III
De las Evaluaciones Ordinarias
Artículo 77
Las actividades de evaluación ordinarias son todas aquellas que se aplican durante la realización del semestre de acuerdo a la planificación de la asignatura.
Artículo 78
Las actividades de evaluación ordinarias deberán ser planificadas por él o los docente(s) de la asignatura y ubicadas en un plan de evaluación que será entregado a los estudiantes en la primera semana de clases, y discutido en la próxima sesión de clases.
Parágrafo Único: El plan de evaluación debe contener al menos: objetivos de aprendizaje, contenido a evaluar, valoración en la escala del 0 al 100, actividades de evaluación (estrategias, Procedimientos, técnicas o instrumentos), momento en el cual se realizará la evaluación.
Artículo 79
Los docentes deberán planificar un mínimo de (5) Actividades de evaluación en cada semestre. El peso porcentual de cada actividad de evaluación estará especificado por un número entero, y su valor dependerá del contenido ú objetivo a evaluar, complejidad y el tiempo previsto para el logro.
Parágrafo Único: En ningún caso una actividad de evaluación ordinaria tendrá un peso mayor de veinte por ciento (20%).
Artículo 80
Los docentes tienen el deber de devolver las evaluaciones a los estudiantes con el resultado obtenido en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a la fecha de aplicación de la misma.
Parágrafo Único: cuando se trate de evaluaciones realizadas por escrito las observaciones pertinentes deben ser objeto de análisis entre el profesor y el estudiante.
Artículo 81
En el caso de los exámenes escritos el profesor deberá publicar la resolución del examen en un lapso no mayor de siete (7) días hábiles a la fecha de aplicación de la misma.
Artículo 82
El docente esta en el deber de conceder al estudiante la revisión de la calificación de cualquier evaluación ordinaria con la cual no este conforme.
Parágrafo uno: el estudiante deberá solicitar la revisión por escrito al docente, en la cual manifestará las razones de su inconformidad, en un lapso no mayor a los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de la nota.
Parágrafo dos: la revisión de la calificación la debe hacer el docente, formativamente, en conjunto con el alumno.
Parágrafo tres: si una vez cumplido el paso anterior el estudiante continua inconforme, este podrá solicitar al Consejo del Departamento Académico respectivo la revisión de la calificación por un comité, el cual estará integrado por el Estudiante, dos (2) Profesores de la asignatura, el Coordinador de Departamento y un (1) Preparador de la asignatura respectiva, en caso de existir.
Artículo 83
Los docentes están en la obligación de llevar un registro permanente de los resultados obtenidos por los estudiantes en cada una de las actividades de evaluación en un formato suministrado por el departamento de Control de Estudios.
Parágrafo uno: los docentes entregaran avances de las evaluaciones en los lapsos establecidos, los cuales estarán contemplados en el cronograma académico de la institución. Cualquier modificación de notas deberá notificarse por escrito.
Parágrafo dos: al finalizar el semestre, y en el tiempo indicado en el cronograma académico, los docentes deben entregar ante Control de Estudios un acta de notas donde reflejaran tanto las evaluaciones ordinarias, nivel de logro, y calificación, firmada y sellada por el departamento académico que administra la asignatura.
Artículo 84
La asistencia del estudiante a las actividades de clase y de evaluación planificadas, es de carácter obligatorio. El 25% de inasistencia en cualquiera de estas actividades será causal para considerar la asignatura reprobada.
Parágrafo uno: La ausencia no justificada, a juicio del docente, de un estudiante a cualquier actividad de Evaluación Ordinaria implicará que los objetivos y/o contenidos no sean llevados a la actividades de evaluación recuperativa. Sin embargo, el estudiante que debidamente justifique su inasistencia, ante el profesor responsable de aplicar la evaluación ordinaria, tendrá la oportunidad de presentar esta actividad en el lapso establecido por el docente y antes de efectuarse la evaluación recuperativa.
Parágrafo dos: El estudiante deberá presentar por escrito las causas que ameritaron su ausencia, durante los tres (3) días hábiles posteriores a la aplicación de la evaluación, y el docente deberá notificarle igualmente por escrito la fecha y hora de recuperación de la evaluación, o también las razones por la cual no acepta realizarla.
Artículo 85
Al finalizar cada período académico, el docente deberá publicar las calificaciones de los estudiantes.
Artículo 86
Con la finalidad de aumentar el índice académico, el estudiante podrá solicitar al Departamento Académico recursar una asignatura ya aprobada.
Parágrafo uno: El estudiante tendrá derecho a recursar tres asignaturas durante la carrera.
Parágrafo dos: La calificación que obtenga el estudiante se especificará en el record académico y sustituirá a la nota anterior para el cálculo del índice académico.
Sección IV
De las Evaluaciones Recuperativas
Artículo 87
Cuando en una asignatura se haya cumplido con el 75% del plan de evaluación previsto, aquel estudiante que tenga un nivel de logro entre treinta y cinco por ciento (35%) y cuarenta y nueve por ciento (49%) tendrá derecho a solicitar una actividad de evaluación recuperativa.
Parágrafo uno: la solicitud debe dirigirla por escrito al docente. El docente establecerá la o las actividades de Evaluación Ordinaria que serán llevadas a la actividad de Evaluación Recuperativa.
Parágrafo dos: La evaluación recuperativa será sobre los objetivos de aprendizajes no alcanzados por el estudiante, y deberán sumar un máximo de treinta por ciento (30%) entre ellas, y deberá ser notificada por escrito al mismo con un mínimo de 72 horas antes de presentar la prueba.
Parágrafo tres: La actividad de Evaluación Recuperativa no incluye actividades de Evaluación Ordinaria de la asignatura Actividades Complementarias I y II o su equivalente, ni de aquellas unidades curriculares que hayan utilizado técnicas como prácticas de laboratorio, taller y/o trabajo de campo.
Artículo 88
El resultado obtenido en la evaluación recuperativa sustituirá a los obtenidos durante el semestre en aquellos objetivos no logrados.
Sección V
De las Evaluaciones de Suficiencia
Artículo 89
La actividad de evaluación de suficiencia será la que se realice para verificar las competencias del estudiante en la asignatura en la que manifieste poseer los conocimientos requeridos. La coordinación de esta actividad será responsabilidad del Departamento Académico al que pertenece el estudiante. El estudiante deberá realizar previamente la solicitud por escrito a la Unidad de Control de Estudios durante las dos (2) últimas semanas de cada periodo.
Artículo 90
El estudiante que aspire a la actividad de Evaluación de suficiencia debe cumplir con las siguientes condiciones:
a
) Haber formalizado la solicitud tal como lo establece el artículo anterior.
b) Respetar el requisito de prelación de la asignatura.
c) Tenerla inscrita para el periodo que hace la solicitud.
d) No haber cursado ni reprobado la asignatura
Artículo 91
La actividad de Evaluación de suficiencia será planificada, elaborada y aplicada por los miembros del jurado nombrado al efecto por el Jefe del Departamento Académico al cual pertenece el estudiante; el jurado para la actividad de evaluación deberá constar de tres (3) docentes debidamente acreditados, de los cuales uno será el coordinador.
Artículo 92
La actividad de evaluación de suficiencia deberá versar sobre la totalidad de los objetivos y/o contenidos del Programa Instruccional de la Asignatura y deberá ser aplicado antes de la segunda (2da) semana del periodo académico.
Artículo 93
El estudiante autorizado para presentar la actividad de evaluación de suficiencia deberá ser informado por el coordinador, con no menos de (5) días hábiles de anticipación a la realización de la misma, sobre la fecha y hora de la actividad
Artículo 94
Del resultado de la actividad de evaluación de suficiencia, se levantará el acta respectiva emitida por la Unidad de Control de Estudios, que deben firmar la totalidad de los miembros del Jurado. El estudiante debe recibir la información del resultado en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.
Artículo 95
El estudiante reprobado en la asignatura a través de la actividad de Evaluación de suficiencia deberá cursarla en el semestre en curso, y no podrá solicitarla nuevamente. La misma será computada como aplazada por primera vez.
Artículo 96
No se concederá autorización para aprobar por actividad de Evaluación de suficiencia aquellas asignaturas que exijan laboratorio, talleres, trabajo de campo, pasantías, salvo en los casos en los cuales el estudiante presente documentación que demuestren las competencias exigidas en el Programa Institucional de la Asignatura respectiva. Tampoco se concederá autorización alas actividades deportivas o culturales, salvo el caso de profesionales en esas actividades.
Parágrafo Único: La asignatura Actividades Complementarias I y II o su equivalente dada su característica de vivencia queda incluida en las consideraciones de este artículo.
Sección VI
De la Nulidad de las Pruebas
Artículo 97
Una actividad de evaluación podrá ser suspendida o anulada cuando:
a) La misma no responda a lo establecido en el Plan de Evaluación
b) El instrumento de evaluación presente problemas en su elaboración o diseño, distribución o forma de administrarlo
c) Se compruebe que el contenido fue del conocimiento de los estudiantes antes de su aplicación
d) Uno o más estudiantes provoquen desorden durante la realización de la misma
e) Se presenten causas de fuerza mayor.
Artículo 98
La solicitud de nulidad de una evaluación deberá presentarse, por escrito, por el o los interesados ante el Jefe del Departamento correspondiente, en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles desde su aplicación. La anulación total o parcial de la prueba será decidida por el Consejo de Departamento.
CAPITULO V
*DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Sección I
De los Deberes de los Estudiantes
Artículo 99
Los estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar tienen el deber de:
a) Mantener la disciplina dentro y fuera de la institución
b) Acatar las ordenes e instrucciones emanadas de las autoridades de la institución
c) Tratar respetuosamente a sus compañeros, personal: docente, administrativo y obrero
d) Colaborar con las autoridades de la institucióne) Cuidar los bienes de la institución
f) Asistir puntualmente a las actividades que se programen
g) Los demás deberes que señale este reglamento
Artículo 100
El estudiante que incurra en faltas que atenten contra la validez de una prueba, en forma individual o colectiva, será sancionado según la gravedad de las mismas, con:
a) Suspensión y/o anulación de la prueba, aplicada por el docente
b) Amonestación oral o escrita, aplicada por el Jefe del departamento y remitida al expediente del estudiante
c) Suspensión por uno o dos semestres académicos, aplicada por el Consejo Directivo.
Sección II
De los Deberes de los Docentes
Artículo 101
El personal docente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, sin menoscabo de lo previsto en el Reglamento del Personal Docente de los Institutos y Colegios Universitarios de Venezuela, esta en la obligación de:
a) Cumplir con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
b) Cumplir con este reglamento en toda su extensión
c) Preparar el material Instruccional requerido para dictar la asignatura de la que es responsable.
d) Asistir puntualmente a sus actividades académicas
e) Presentar en el lapso requerido los informes, reportes, avances o cualquier información solicitada por la autoridad competentef) Presentar, en las fechas requeridas por el Departamento de Control de Estudios y/o Planificación Académica, información sobre los resultados de evaluación
g) Cumplir con las horas de asesoría y tutoría académica.
h) Asistir a las reuniones departamentales a las que sea convocado, siempre y cuando estas no coincidan con las actividades académicas, de investigación, de extensión, y fortalecimiento institucional.
i) Coordinar el trabajo del personal auxiliar docente
j) Mantener una conducta y actuación respetuosa y ética ante sus alumnos, compañeros docentes, autoridades, administrativos y obreros.
k) Contribuir al mantenimiento de la disciplina, la moral y las buenas costumbres dentro y fuera de la institución.
l) Velar por el adecuado uso, mantenimiento y conservación de las instalaciones de la institución
m) Garantizar la integridad física de sus alumnos, compañeros docentes, autoridades, administrativos y obreros, que participan con él en labores académicas, investigación o de extensión, ú otras pertinentes al quehacer institucional.
n) Las demás que dicten los cuerpos colegiados de la institución.
Parágrafo Único: Los auxiliares docentes están en la obligación de cumplir exactamente con los mismos deberes establecidos en este artículo.
Sección III
Del Régimen Disciplinario de los Alumnos
Artículo 102
Cualquier falta en la que incurra un alumno del IUTEB, será establecida a través de un acto administrativo originado en la instancia competente, la cual ejecutará el procedimiento disciplinario de su competencia.
Artículo 103
De todas las actuaciones que se deriven de la apertura del procedimiento administrativo, el alumno tendrá derecho a examinarlas, leerlas y copiarlas, para ello deberá solicitarlo por escrito al menos con dos (2) días hábiles de anticipación en el horario normal de trabajo.
Artículo 104
Cuando se trate de falta leve, la sanción será impuesta por el jefe del Departamento Académico en el que el alumno cursa estudios y consistirá en el otorgamiento al alumno de una Amonestación Verbal y una Amonestación Escrita, emitiendo además una copia a la Unidad de Control de Estudios para su expediente.
Artículo 105
Cuando se trate de falta Grave, la Sub-Dirección Académica iniciara las averiguaciones pertinentes y sobre la base de las indagaciones realizadas y efectivamente probadas podrá:
a) Hacer efectiva la expulsión parcial o total del alumno por un lapso establecido por el Consejo Directivo de acuerdo a la gravedad.
b) Instruir el expediente administrativo correspondiente y solicitar al Consejo Directivo la tramitación de la expulsión definitiva del alumno.
c) Emitir una copia a la Unidad de Control de Estudio para su expediente a fin de no emitir Constancias de Conducta del estudiante.
Artículo 106
Para la imposición de cualquier clase de sanción por parte de cualquier autoridad del IUTEB, previamente se deberá: Notificar al estudiante del hecho que se le imputa, y de que accese a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
Sección IV
De las Faltas y de las Sanciones
Artículo 107
Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:
a) Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.b) Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
c) Por abandono del cargo sin haber obtenido el permiso correspondiente, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad respectiva, salvo que medien motivos de fuerzas mayor o casos fortuitos.
d) Por inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar.
e) Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios
que informan nuestra constitución y las demás leyes de la República.
f) Por la violencia de hechos o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
g) Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde el presente reglamento.
h) Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad universitaria.
i) Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
j) Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes.
k) Por incitar a los alumnos a la alteración del orden institucional o el orden público.
l) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.
m) Por deteriorar, sustraer o destruir en forma culposa o dolosa, los bienes materiales o equipos de la institución.
Las faltas del personal docente serán sancionadas institucionalmente según su gravedad y su reincidencia, además de las responsabilidades civiles y penales a que puedan dar lugar sus actos.
Artículo 108
Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación oral o escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses.
Parágrafo Único: De cada una de las sanciones se dejará constancia escrita.
Artículo 109
Los alumnos incurren en falta grave en los casos siguientes:
a) Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades académicas o alteren gravemente la disciplina.
b) Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, o del personal docente, administrativo ú obrero del plantel.
c) Cuando provoquen desordenes durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
d) Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito universitario.
e) Cuando hagan uso fraudulento de las credenciales estudiantiles.
f) Cuando alteren o destruyan en forma culposa los documentos de registro, lista de calificaciones y otros recaudos institucionales.
g) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.
Artículo 110
Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionados según su gravedad, con:
a) Retiro del alumno del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el docente, sin derecho a repetirla.
b) Retiro temporal del plantel, aplicada por el Consejo Directivo.
Parágrafo Único: el retiro temporal al que se hace mención en el literal c) de este articulo podrá ser de uno (1) a dos (2) semestres.
Artículo 111
Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa conforme a las disposiciones legales.
CAPITULO VI
*DEL APOYO INSTITUCIONAL PARA EL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL
Artículo 112
El IUTEB deberá implementar diferentes programas y acciones destinado a favorecer el desempeño estudiantil y su formación integral como ciudadano y profesional productivo, por lo que implementará sistemas evaluativos permanentes que monitoreen el proceso enseñanza-aprendizaje.
Artículo 113
El IUTEB realizará al menos una evaluación semestral del proceso, tomando en cuenta al menos las siguientes dimensiones:
h) Desempeño del docente.
i) Desempeño del curso.
j) Desempeño del estudiante.
k) Calidad de los sistemas de apoyo estudiantil.
l) Nivel de dificultad de la asignatura.
m) Evaluación por pares
n) Evaluación del Jefe In mediato superior
o) Evaluación de las autoridades
Estas evaluaciones son consideradas institucionalmente orientadoras del proceso enseñanza- aprendizaje.
Artículo 114
El desempeño del docente como factor decisivo en el logro de los objetivos del proceso enseñanza-aprendizaje será sujeto de especial atención por parte de la institución. Semestralmente se aplicarán encuestas (al estudiante, de auto evaluación y de evaluación por pares) y se realizarán estadísticas que relacionen el nivel de prosecución estudiantil respecto a cada curso y cada docente. Estos indicadores se compararán con los históricos del curso y los referenciales de otros cursos y/o docentes. En aquellos casos que se determinen situaciones fuera de rango o recurrentes en cuanto al rendimiento estudiantil, la coordinación del departamento respectivo deberá sugerir los cursos o acciones de refuerzos que sean requeridos.
Artículo 115
El nivel de preparación del estudiante, previo, deberá ser considerado como factor importante para lograr la prosecución estudiantil. Por lo tanto semestralmente los docentes deberán hacer especial hincapié en los procesos de evaluación previa de curso, para así definir estrategias que permiten incrementar el desempeño. Igualmente el IUTEB deberá semestralmente hacer un seguimiento a los niveles cognoscitivos y de motivación que poseen los estudiantes que ingresan a iniciar sus estudios.
Artículo 116
El IUTEB deberá ser vigilante de la calidad de la Infraestructura que garantice el proceso enseñanza aprendizaje. Indicadores asociados a calidad de los laboratorios, biblioteca, material y equipos de apoyo docentes, material y apoyo para los estudiantes será objeto de evaluación permanente.
Artículo 117
El IUTEB deberá implementar sistemas permanentes de evaluación curricular, que garantice su adecuación y actualización. El currículo del IUTEB debe ser flexible para así adecuarse a las necesidades del entorno, y no debe ser recargado para facilitar y garantizar la prosecución estudiantil.
Artículo 118
El IUTEB podrá implementar procesos de asesorías académicas y de orientación estudiantil así como programas de preparaduría y cursos de avance para así incrementar los niveles de prosecución estudiantil.
Artículo 119
El IUTEB deberá realizar seguimientos a sus egresados, para evaluar el nivel de inserción en el mercado laboral y tener indicadores e información que retroalimenten a la institución en la calidad de su proceso de enseñanza-aprendizaje, así como en el nivel de adecuación y actualización de su currículo y docentes. Para ello se realizarán encuestas periódicas tanto a los egresados como a sus empleadores y se promoverá la inserción del egresado en la vida institucional.
CAPITULO VII
*De los Requisitos para la Obtención del Título y los Reconocimientos Académicos
Artículo 120
Los índices obtenidos por el estudiante al concluir satisfactoriamente todos los requisitos académicos exigidos para obtener el título y para los efectos de su ubicación ordinal en su promoción serán:
a) Índice académico.
b) Índice de desempeño.
c) Rango académico o posición que ocupa el estudiante según su índice de desempeño.
Artículo 121
El índice académico para obtener el título es el numeral doce con cero centésimas (12,00).
Artículo 122
El estudiante que, habiendo cumplido los requisitos académicos, no obtuviese el índice de rendimiento académico de doce exactos (12); deberá cumplir con un Proyecto Especial y al término presentar un informe. El Departamento Académico respectivo establecerá las condiciones que para este caso regirán y deberá elaborar un acta de cumplimiento y aprobación de este proyecto especial que remitirá a la oficina de Control de Estudios.
Parágrafo Único: El estudiante no recibirá el titulo hasta tanto el trabajo especial a opinión del Dpto. Académico sea satisfactorio, previa evaluación de un jurado integrado por tres profesores del Departamento.
Artículo 123
Aquellos estudiantes que obtengan un índice de rendimiento académico igual o superior a diecinueve coma cincuenta centésimas (19,50) recibirán mención honorífica SUMMA CUM LAUDE y será señalado en el diploma correspondiente al título y en el acta de grado.
Artículo 124
Aquellos estudiantes que obtengan un índice de desempeño académico comprendido entre dieciocho con cero centésimas (18,00) y diecinueve coma cuarenta y nueve centésimas (19,49) recibirá mención honorífica CUM LAUDE y será señalado en el diploma correspondiente al título y en el acta de grado.
CAPITULO VIII
*Disposiciones Transitorias
Artículo 125
Se deroga el Reglamento de Estudios del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar Aprobado por el Consejo Directivo en fecha Septiembre del 2002.
Artículo 126
Lo no previsto en este reglamento, así como las dudas que pudieran suscitarse con relación a la instrumentación del mismo, serán resueltos por el Concejo Directivo.
Artículo 127
Aprobado en el Consejo Directivo N° 04/03, realizado en fecha 17/06/03 y entrará en vigencia a partir del 18/06/03 de 2003.
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